viernes, 18 de julio de 2014

Tratado de Gante de 1814

Tratado de Paz y Amistad entre Su Majestad Británica y los Estados Unidos de América. 

Su Majestad Británica y los Estados Unidos de América, deseosos de poner fin a la guerra que ha subsistido con tristeza entre los dos países, y de la restauración en los principios de reciprocidad perfecta, la paz, la amistad y el buen entendimiento entre ellos, han a tal efecto designado sus respectivos Plenipotenciarios a saber: Su Majestad Británica por su parte ha nombrado al Muy Honorable James Lord Gambier, último Almirante de la blanca ahora Escuadra Roja de la flota de Su Majestad; Henry Goulburn Esquire, un miembro del Parlamento Imperial y Subsecretario de Estado; y William Adams Esquire, doctor en derecho civil: Y el Presidente de los Estados Unidos, por y con el consejo y consentimiento del Senado de los mismos, ha nombrado a John Quincy Adams, James A. Bayard, Henry Clay, Jonathan Russell y Albert Gallatin, ciudadanos de los Estados Unidos; quien, después de una comunicación recíproca de sus respectivos plenos poderes, han convenido en los artículos siguientes.

ARTÍCULO PRIMERO.
Habrá una paz firme y universal, entre Su Majestad Británica y los Estados Unidos, y entre sus respectivos países, territorios, ciudades, pueblos y personas de todos los grados, sin excepción de lugares o personas. Todas las hostilidades tanto por mar y tierra cesarán tan pronto como este Tratado haya sido ratificado por ambas partes como más adelante se menciona. Todo el territorio, lugares y posesiones en absoluto tomadas por cualquiera de las partes de la otra durante la guerra, o los que se toman después de la firma de este Tratado, a excepción solamente de las Islas en adelante mencionados, serán restaurados sin demora y sin causar la destrucción o la realización cualquier destrucción de la Artillería u otra propiedad pública originalmente capturadas en dichos fortalezas o lugares, y que seguirá siendo el mismo en el canje de las ratificaciones del presente Tratado, o cualquier esclavos u otra propiedad privada; Y todos los Archivos, Registros, hechos y documentos, ya sean de carácter público o pertenecientes a particulares, que en el curso de la guerra hayan caído en manos de los oficiales de cualquiera de las partes, deberán, en la medida en que sea posible, inmediatamente restaurarse y entregarse a las autoridades correspondientes y las personas a las que pertenecen respectivamente. Dicho que las Islas de la Bahía de Passamaquoddy como son reclamados por ambas partes permanecerán en poder de la parte en cuyo oficio de ellos pueden estar en el momento del canje de las ratificaciones del presente Tratado hasta que la decisión de respetar la titularidad de la citada Islas se haya realizado de conformidad con el artículo cuarto del presente Tratado. Ninguna disposición hecha por el presente Tratado en cuanto a dicha posesión de las islas y territorios reclamados por ambas partes podrá en ningún caso de interpretación afectar el derecho de cada una.

ARTÍCULO SEGUNDO.
Inmediatamente después de las ratificaciones de este Tratado por ambas partes como se menciona más adelante, se enviarán órdenes a los Ejércitos, Escuadrones, Oficiales, Sujetos y los ciudadanos de los dos poderes para cesar de todas las hostilidades y evitar todas las causas de demanda que puedan surgir a cuenta de los premios que se pueden tener en el mar después de dichas ratificaciones del presente Tratado, se conviene mutuamente que todos los buques y los efectos que pueden tomarse después del lapso de doce días a partir de dichas ratificaciones a todas las partes de la costa del Norte América desde la latitud de veintitrés grados Norte a la latitud de cincuenta grados norte, y en la medida hacia el este en el Océano Atlántico hasta el grado treinta y seis de longitud oeste del meridiano de Greenwich será restaurado a cada lado; que el tiempo será de treinta días en todas las otras partes del Océano Atlántico del Norte en la Línea Equinoccial o Ecuador; y al mismo tiempo para los canales británicos e irlandeses, para el Golfo de México y todas las partes de las Indias Occidentales; cuarenta días para el Mar del Norte, para el Báltico; y para todas las partes del Mediterráneo sesenta días por el Océano Atlántico al sur del Ecuador hasta la latitud del Cabo de Buena Esperanza; noventa días para todas las otras partes del mundo al sur de la Ecuador, y ciento veinte días para todos los demás lugares del mundo sin excepción.

ARTÍCULO TERCERO.
Todos los prisioneros de guerra tomados a cada lado, así por tierra como por mar, se repondrán lo antes posible después de las ratificaciones de este Tratado conforme a lo estipulado en su pago de las deudas que pudieran haber contraído durante su cautiverio. Ambas partes contratantes se comprometen a cumplir respectivamente en especie los avances que se hayan podido realizar por la otra para el sustento y el mantenimiento de dichos presos.

ARTÍCULO CUARTO.
Considerando que se estipula en el segundo artículo en el Tratado de Paz de mil setecientos ochenta y tres entre Su Majestad Británica y los Estados Unidos de América que la frontera de los Estados Unidos debe comprender "todas las islas dentro de veinte leguas de cualquier parte del las costas de los Estados Unidos y que se extiende entre las líneas que se pueden extraer al Este de los puntos en que los límites mencionados entre Nueva Escocia, por una parte y el este de la Florida en la otra, respectivamente, la Bahía de Fundy y el Océano Atlántico, a excepción de aquellas islas como ahora son, o hasta ahora han estado dentro de los límites de Nueva Escocia, y que las varias islas en la bahía de Passamaquoddy, que forman parte de la Bahía de Fundy, y la isla de Gran Menan en dicha bahía de Fundy, son reclamados por los Estados Unidos como está comprendido dentro de sus límites antes mencionados, que dichas islas son reclamadas como pertenecientes a su Majestad Británica por haber sido en el momento desde y previo al mencionado Tratado de mil setecientos ochenta y tres dentro de los límites de la Provincia de Nueva Escocia: con el fin, por lo tanto, finalmente, decidir sobre estas reclamaciones se ha acordado que se someterá la cuestión a dos comisionados que serán designados de la siguiente manera: a saber: una Comisionado será nombrado por Su Majestad Británica y uno por el Presidente de los Estados Unidos, por y con el consejo y consentimiento del Senado de los mismos, y dichos dos Comisionados juramentados así nombrados serán imparciales para examinar y decidir sobre dichas reclamaciones de acuerdo con las pruebas que se puso delante de ellos por parte de Su Majestad Británica y de los Estados Unidos, respectivamente. Los dichos comisionados se reunirán en St Andrews en la provincia de New Brunswick, y tendrán el poder de inspeccionar cualquier otro lugar o lugares que se consideren convenientes. Dichos comisionados por una declaración o un informe en virtud de sus manos y conjunto decidirán a cuál de las dos partes contratantes las varias islas antes mencionadas pertenecen de conformidad con la verdadera intención del mencionado Tratado de Paz de mil setecientos ochenta y tres. Y si dichos Comisionados observan que su decisión es sancionada por ambas partes considerarán dicha decisión como definitiva y concluyente. Se acordó además que en el caso de los dos Comisarios difieran en todas o alguna de las materias de modo que se hace referencia a ellos, o en el caso de ambos o cualquiera de los citados miembros de la Comisión se nieguen o tergiversen o deliberadamente omitieran actuar como tales, deberán realizar de manera conjunta o por separado un informe o informes,  para así que el Gobierno de Su Majestad Británica y en cuanto al de los Estados Unidos detallen los puntos en los que difieren y los motivos por los que se han formado sus respectivas opiniones, o los puntos en los que ellos o cualquiera de ellos se han negado, tergiversado o dejado de actuar. Y Su Majestad Británica y el Gobierno de los Estados Unidos están de acuerdo en remitir el informe o los informes de dichos Comisionados a algunos amigos Soberanos o Estados para luego ser nombrado para tal fin, y será requerido decidir sobre las diferencias que puedan haber se indicará en dicho informe o informes, o en el informe de un comisario, junto con los motivos por los que el otro Comisario se haya negado, tergiversado o dejado de actuar como corresponda. Y si así el Comisario ha rechazado, tergiversado, u omitido su deber, deberá también intencionalmente declarar los motivos por los que así lo ha hecho de tal manera que dicha declaración puede ser referida a un amable Soberano de Estado o junto con el informe de dicha otro Comisario, entonces tal Estado Soberano decidirá ex profeso sobre dicho informe solo. Y Su Majestad Británica y el Gobierno de los Estados Unidos se comprometen a considerar las decisiones de tan amistoso Soberano de Estado como definitivas y concluyentes en todos los asuntos por lo que se refiere.

ARTÍCULO QUINTO.
Considerando que ni ese punto de las Highlands acostado hacia el norte desde el nacimiento del río St. Croix, y designado en el antiguo Tratado de Paz entre las dos potencias como el Ángulo Noroeste de Nueva Escocia, ni la cabeza del Norte occidental del río Connecticut han sido aún determinados; y que la parte de la línea divisoria entre los dominios de las dos potencias que se extiende desde el nacimiento del río St Croix directamente al Norte por el anterior mencionado Ángulo Noroeste de Nueva Escocia, desde allí, con las citadas montañas que dividen a los ríos que desembocan en el río San Lorenzo de los que caen en el océano Atlántico a la cabeza del Norte occidental del río Connecticut, y desde allí a lo largo del medio de ese río hasta el cuadragésimo quinto grado de latitud norte, desde allí por una línea trazada en dirección oeste sobre dicha latitud hasta que se une al río Iroqués o Cataraquy, aún no ha sido estudiado: se acuerda que para estos varios propósitos serán nombrados dos comisarios, jurados y autorizada a actuar exactamente de la manera indicada en lo que respecta a las mencionadas en el artículo anterior, salvo especificada en el presente artículo. Los dichos comisionados se reunirán en St. Andrews, en la provincia de New Brunswick, y tendrán el poder de inspeccionar cualquier otro lugar o lugares que se consideren convenientes. Dichos comisionados tendrán la potestad de verificar y determinar los puntos antes mencionados, de conformidad con las disposiciones del mencionado Tratado de Paz de mil setecientos ochenta y tres, y hará que los mencionados límites de la fuente del río St Croix al río Iroqués o Cataraquy que se desean vigilar y marcar conforme a las citadas disposiciones. Dichos Comisionados harán un mapa de dicho límite, y anexo a la misma una declaración en virtud de sus manos y sellos que certifiquen que es el verdadero mapa de dicho límite, y particularizando la latitud y longitud del Ángulo Noroeste de Nueva Escocia, de la cabeza noroccidental del río Connecticut, y de esos otros puntos de dicho límite que consideren adecuados. Y ambas partes están de acuerdo en considerar dicho mapa y declaración como definitivos y concluyentes en fijar dicho límite. Y en el caso de los citados dos Comisarios difieren ambos, o cualquiera de ellos se niegue, tergiverse u omita actuar, tales informes, declaraciones, o las declaraciones se harán por ellos o cualquiera de ellos y enviada referencia a un amigable Soberano de Estado se efectuará en todos los aspectos como en la última parte del cuarto artículo se contiene, y en la más completa manera como si el mismo remitiera el presente documento.

ARTÍCULO SEXTO.
Considerando que en el antiguo Tratado de la Paz se declaró que parte de la frontera de los Estados Unidos desde el punto en el grado cuarenta y cinco de Latitud Norte desde el río Iroqués o Cataraquy al Lago Superior fue declarada “a lo largo de la mitad de dicho río en el Lago Ontario, por el centro de dicho lago hasta que golpea la comunicación por agua entre ese lago y el Lago Erie, finalmente, por medio de dicha comunicación en el Lago Erie, por el centro de dicho lago, hasta que llega a la comunicación de agua en el Lago Huron; desde allí por el centro de dicho lago a la comunicación acuática entre ese lago y el Lago Superior”: y que existen dudas en lo que fue el centro de dicho río, lagos, y las comunicaciones de agua, y si ciertas islas situadas en el mismo se encontraban dentro de la dominios de Su Majestad Británica o de los Estados Unidos: con el fin, por lo tanto, de decidir estas dudas, serán remitidos a dos miembros de la Comisión que habrá de nombrar, bajo juramento, y autorizados para actuar exactamente de la manera indicada en relación con los mencionados en la siguiente Antes del artículo menos que se especifique lo contrario en el presente artículo. Los dichos comisionados se reunirán en la primera instancia en Albany, en el estado de Nueva York, y tendrán el poder de inspeccionar a cualquier otro lugar o lugares en que se considere conveniente. Dichos comisionados por un informe o declaración bajo sus manos y sellos designarán la frontera a través de dicho río, lagos, y las comunicaciones de agua, y decidirán a cuál de las dos partes contratantes las varias islas dentro de los citados ríos, lagos y comunicaciones de agua, pertenecen respectivamente, de conformidad con la verdadera intención de dicho Tratado de mil setecientos ochenta y tres. Y ambas partes están de acuerdo en considerar dicha designación como definitiva y concluyente. Y en el caso de los citados dos Comisarios difieren ambos, o cualquiera de ellos se niegue, tergiverse u omita actuar, tales informes, declaraciones, o las declaraciones se harán por ellos o cualquiera de ellos y enviada referencia a un amigable Soberano de Estado se efectuará en todos los aspectos como en la última parte del quinto artículo se contiene, y en la más completa manera como si el mismo remitiera el presente documento.

ARTÍCULO SÉPTIMO.
Se acuerda además que dicho dos mencionados últimos comisarios después de que se han ejecutado las tareas que se les asignan en el artículo anterior, deberá ser, y son por este medio, autorizados por sus juramentos imparciales para fijar y determinar de acuerdo con la verdadera intención de la dijo Tratado de Paz de mil setecientos ochenta y tres esa parte de la frontera entre los dominios de las dos potencias, que se extiende a partir de la comunicación de agua entre el Lago Hurón y Lago Superior hasta el punto más occidental del norte del lago de los bosques; decidir a cuál de las dos Partes las diversas islas que yacen en los lagos, canales, agua y los ríos que forman el citado límite pertenecen, respectivamente, de conformidad con la verdadera intención del mencionado Tratado de Paz de mil setecientos ochenta y tres, y para hacer que las partes de dicho límite como lo requiera sea objeto de reconocimiento y sanción. Dichos Comisionados por un informe o declaración prevista de sus manos y sellos, designarán dicha frontera, indicar su decisión sobre los puntos a que se refiere por tanto a ellos, y particularizar la latitud y longitud del punto más occidental del norte del Lago de los Bosques y de las demás partes de dicho límite que estimen adecuado. Y ambas partes están de acuerdo en considerar dicha designación y resolución como definitiva y concluyente. Y en el caso de los citados dos Comisarios difieren ambos, o cualquiera de ellos se niegue, tergiverse u omita actuar, tales informes, declaraciones, o las declaraciones se harán por ellos o cualquiera de ellos y enviada referencia a un amigable Soberano de Estado se efectuará en todos los aspectos como en la última parte del cuarto artículo se contiene, y en la más completa manera como si el mismo remitiera el presente documento.

ARTÍCULO OCTAVO.
Los diversos Consejos de dos Comisarios mencionados en los cuatro artículos anteriores tendrán respectivamente el poder de nombrar a un Secretario y emplear tales Supervisores u otras personas que han de juzgar necesario. Los duplicados de todos sus respectivos informes, declaraciones, instrucciones y decisiones, y de sus cuentas y de la Revista de los procesos deberán ser entregados por ellos a los agentes de Su Majestad Británica y los agentes de los Estados Unidos que puedan ser respectivamente designados y autorizado para gestionar el negocio en nombre de sus respectivos Gobiernos. Dichos comisionados serán pagados respectivamente en la forma que se acuerde entre las dos partes contratantes, siendo dicho acuerdo de liquidación en el momento del canje de las ratificaciones del presente Tratado. Y todos los demás gastos que asisten a dichas comisiones serán sufragados a partes iguales por las dos partes. Y en el caso de muerte, enfermedad, renuncia o ausencia necesaria, el reemplazo de cada uno de esos Comisionado se facilitará en la misma manera que como fueron nombrados por primera vez; y el nuevo Comisionado tomará el mismo juramento o afirmación y hará las mismas funciones. Asimismo, se acuerda entre las dos partes contratantes que, en caso de que alguna de las islas mencionadas en cualquiera de los artículos anteriores, que estaban en posesión de alguna de las partes antes del comienzo de la guerra actual entre los dos países, si por el decisión de cualquiera de los cuerpos de comisionados mencionados, o del soberano o del Estado por lo que se refiere, al igual que en los cuatro inmediatamente anterior a los artículos contenidos, caen dentro de los dominios de la otra parte, todas las concesiones de tierras hecha anterior al inicio de la guerra por la parte que haya tenido tal posesión, tendrá la misma validez como si dicha isla o islas tenido por tal decisión o decisiones sido adjudicadas a estar dentro de los dominios de la parte que tenía dicha posesión.

ARTÍCULO NOVENO.
Los Estados Unidos de América se comprometen a poner fin inmediatamente después de la ratificación del presente Tratado a las hostilidades con todas las Tribus o Naciones de indios con los que puedan estar en guerra en el momento de dicha ratificación, y en el acto de restaurar a tales tribus o Naciones respectivamente todas las posesiones, derechos y privilegios de los que hubieren gozado o han sido autorizados a, anteriores a mil ochocientos once anterior y a tales hostilidades. Siempre y cuando que dichas tribus o naciones se pongan de acuerdo para que desistan de todas las hostilidades contra los Estados Unidos de América, sus ciudadanos, y temas sobre la ratificación del presente Tratado a la notificación a tales tribus o naciones, y así se lo desista en consecuencia. Y Su Majestad Británica compromete por su parte a poner fin inmediatamente después de la ratificación del presente Tratado a las hostilidades con todas las tribus o naciones de indios con los que Él puede estar en guerra en el momento de dicha ratificación, y en el acto de restaurar a tales tribus o naciones, respectivamente todos los bienes, derechos y privilegios, los cuales pueden haber disfrutado o han sido autorizados a, anteriores a mil ochocientos once anterior y a tales hostilidades. Siempre y cuando que dichas tribus o naciones se pondrán de acuerdo para que desistan de todas las hostilidades contra Su Majestad Británica y sus súbditos con la ratificación del presente Tratado, la notificación a tales tribus o naciones, y así se lo desista en consecuencia.

ARTÍCULO DÉCIMO.
Mientras que la Trata de Esclavos es irreconciliable con los principios de humanidad y de Justicia, y que tanto Su Majestad y los Estados Unidos están deseosos de continuar sus esfuerzos para promover la totalidad de su abolición, se acuerda que las partes contratantes harán todo lo posible por para llevar a cabo de manera conveniente tal objeto.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.
El presente Tratado cuando el mismo sea ratificado por ambos lados sin alteración por cualquiera de las partes contratantes, y las ratificaciones canjeadas mutuamente, será vinculante para ambas partes, y las ratificaciones se canjearán en Washington en el espacio de cuatro meses a partir de esta días o antes si es posible. En fe de lo cual, nosotros los respectivos Plenipotenciarios hemos firmado el presente Tratado, y suscribimos el presente colocando nuestros sellos.

Hecho por triplicado en Gante el vigésimo cuarto día de diciembre de mil ochocientos catorce.

GAMBIER. [Sello]
HENRY GOULBURN [Sello]
WILLIAM ADAMS [Sello]
John Quincy Adams [Sello]
J. A. BAYARD [Sello]
H. Clay. [Sello]
JON. RUSSELL [Sello]
ALBERT GALLATIN [Sello]

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