martes, 22 de julio de 2014

Acta de Restablecimiento del Cuerpo de Marines, del 11 de julio de 1798

Una ley para el establecimiento y la organización de un Cuerpo de Marines.

Sección 1. Sea decretado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, Que además de la institución militar presente se levantará y organizará un cuerpo de infantes de marina, que estará integrado por un mayor, cuatro capitanes, dieciséis primeros tenientes, doce segundos tenientes, cuarenta y ocho sargentos, cuarenta y ocho cabos, treinta y dos tambores y pífanos, y setecientos veinte soldados, incluidos los infantes de marina que han sido alistados, o están autorizados para ser reclutados para el armamento naval; y dicho cuerpo se puede formar en tantas compañías o destacamentos como el Presidente de los Estados Unidos indique, junto con una adecuada distribución de los oficiales y los músicos encargados y no comisionados a cada compañía o destacamento.

Sección 2. Y que sea además promulgado, Que la paga y subsistencia de dichos funcionarios, soldados y músicos, serán los siguientes, a saber: para el mayor, cincuenta dólares al mes y cuatro raciones por día; a un capitán, cuarenta dólares al mes y tres raciones al día; a un primer teniente, treinta dólares al mes y tres raciones al día; a un segundo teniente, veinticinco dólares al mes y dos raciones por día; y para los funcionarios no comisionados, soldados y músicos, con arreglo a la ley intitulada “Un acta para proveer armamento naval”, como se fijará por el Presidente de los Estados Unidos; Y el Presidente de los Estados Unidos será y estará autorizado a continuar el reclutamiento de infantes de marina, hasta que el dicho cuerpo deberá estar completo y de sí mismo para nombrar a los oficiales y suboficiales siempre que, en el receso del Senado, una cita sea necesaria. Y los alistamientos que se expidan en virtud del presente documento pueden ser por el término de tres años, sujetos a ser dados de alta por el Presidente de los Estados Unidos, o por el cese o la derogación de las leyes que prevean el armamento naval. Y si al cuerpo del marines, o cualquier parte de ella, se le ordenará por el Presidente para hacer deberes en tierra, pasará a ser necesario nombrar a un ayudante, un subcomisario, intendente, sargento mayor, sargento de intendencia, y el tambor y pífano major o cualquiera de ellos, el mayor o comandante del cuerpo, el cual estará designado como oficial de personal o funcionarios; y desde la línea de subalternos, sargentos y músicos respectivamente tendrán derecho, durante el tiempo de dicho deber, de la misma paga extra y emolumentos que se le permita por ley a los funcionarios que actúan en las mismas dotaciones en la infantería.

Sección 3. Y que sea además promulgado, Que los destacamentos del cuerpo de marines aquí autorizadas, se realizarán en lugar de las respectivas cuotas de marines que han sido establecidas o autorizadas por las fragatas y otros navíos armados y galeras, los cuales deberán ser empleados en el servicio de los Estados Unidos; y el Presidente de los Estados Unidos puede cesar y nombrar los funcionarios de este cuerpo de marines  para actuar a bordo de las fragatas y cualquiera de las embarcaciones armadas de los Estados Unidos, respectivamente, como él, ocasionalmente, juzgase necesario; cualquier cosa en el “Acta de proveer armamento naval” contraria será vigente a pesar de.

Sección 4. Y que sea además promulgado, Que los oficiales, suboficiales, soldados y músicos mencionados tendrán el mismo juramento y se regirán por las mismas normas y artículos de guerra previstos para el establecimiento militar de la Estados Unidos y por las normas para la regulación de la marina de guerra hasta ahora, o que será establecido por la ley, de acuerdo a la naturaleza del servicio en el que se emplearán, y tendrán derecho a la misma indemnización en caso de heridas o discapacidades, de acuerdo con sus respectivos rangos, que son otorgados por el “Acta para determinar y solucionar el establecimiento militar de los Estados Unidos”.

Sección 5. Y que sea además promulgado, Que los suboficiales, músicos, marineros e infantes de marina que están o se alistaron al servicio de los Estados Unidos; y los oficiales y los músicos no comisionados, quienes son o se alistaron en el ejército de los Estados Unidos, serán, y ellos quedan exentos, durante su período de servicio, de toda detención personal por cualquier deuda o contrato.

Sección 6. Y que sea además promulgado, Que el cuerpo de marines, establecido por la presente ley, será, en cualquier caso, responsable de hacer guardia en las fortalezas y guarniciones de los Estados Unidos en la costa del mar, o de cualquier otra obligación en orilla como el Presidente, a su discreción, ordenara.


Aprobada, 11 de julio de 1798.

No hay comentarios:

Publicar un comentario