jueves, 24 de julio de 2014

Compromisos de 1850

(revisando)

Nota: Los seis documentos transcritos aquí están Resolución de Henry Clay y los cinco estatutos aprobados por el Congreso. Los actos llamados para la admisión de California como un "estado libre", proporcionados por un gobierno territorial de Utah y Nuevo México, establecieron una frontera entre Texas y los Estados Unidos, pidió la abolición del comercio de esclavos en Washington, DC, y modificadas la Ley de Esclavos Fugitivos.

RESOLUCIONES DE LA ARCILLA 29 de enero 1850

Siendo deseable, por la paz, la concordia y la armonía de la Unión de estos Estados, para resolver y ajustar amigable de todas las cuestiones actuales de la controversia entre ellos aris-ción fuera de la institución de la esclavitud sobre una base justa, equitativa y justa: por lo tanto, ,

1. Se resuelve que California, con límites adecuados, debe, sobre su solicitud para ser admitido como uno de los Estados de esta Unión, sin la imposición por parte del Congreso de cualquier restricción en cuanto a la exclusión o la intro-ducción de la esclavitud dentro de los límite - aries.

2. Se resuelve, que la esclavitud no existe en la ley, y no es probable que se introduzcan en alguno de los territorios adquiridos por los Estados Unidos desde la República de México, es-en expediente para que el Congreso disponga en la ley, ya sea por su introducir o exclusión de cualquier parte de dicho territorio; y que los gobiernos territoriales apropiados deben ser establecidos por el Congreso en todo el territorio considerado, no asignado como de los límites del Estado propuesto de California, sin la adopción de cualquier restricción o condición sobre el tema de la esclavitud.

. 3 resuelve: que la frontera occidental del estado de Texas debe ser fijado en el Río del Norte, ommencing una legua marina de su boca, y corriendo hacia el río a la línea del sur de Nuevo México; desde allí con esa línea hacia el este, y así continuar en la misma dirección a la línea establecida entre Estados Unidos y España, cualquier porción de Nuevo México, ya sea tumbado en el este o el oeste de ese río ing excluyendo.

4. Se resuelve, que se propondrá al Estado de Texas, que Estados Unidos proporcionará para el pago de toda la parte de la deuda pública de buena legítima y de buena fe de que el Estado contrajo antes de su anexión a los Estados Unidos, y durante que los derechos sobre las importaciones extranjeras se comprometieron por dicho Estado a sus acreedores, que no exceda de la suma de dólares, teniendo en cuenta que dichos derechos de manera prometidos haber sido dejado de apli-cables a ese objeto a partir de esa anexión-ción, pero habiéndose convertido desde entonces-pago capaz de los Estados Unidos; y de la condición, además, que dicho Estado de Texas deberá, por un acto solemne y auténtico de su poder legislativo o de una convención, renunciar a los Estados Unidos a cualquier reclamación que tiene a cualquier parte de Nuevo México.

5. Se resuelve, que no es conveniente para Abol-ish esclavitud en el Distrito de Columbia, mientras que la institución continúa existiendo en el estado de Maryland, sin el consentimiento de ese Estado, sin el consentimiento de la gente del Distrito, y sin apenas la compensación a los propietarios de esclavos dentro del Distrito.

6. Pero, resuelto, que es conveniente prohibir, dentro del Distrito, el comercio de esclavos de esclavos trajo a ella desde los Estados o de lugares más allá de los límites del Distrito, ya sea para ser vendidos en el mismo como una mercancía, o para ser trans-portado a otros mercados sin el Distrito de Columbia.

7. Se resuelve, que la prestación más eficaz debe ser hecha por ley, de acuerdo con el
exigencia de la constitución, para la restitución y entrega de las personas obligadas a ser-vicio o la mano de obra en cualquier Estado, que pueden escapar a cualquier otro estado o territorio de la Unión. Y,

. 8 Se resuelve que el Congreso no tiene poder para promover u obstaculizar el comercio de esclavos en-tre los Estados esclavistas; pero que la admisión o exclusión de los esclavos traídos de uno a otro de ellos, depende exclusivamente de sus propias leyes particulares.


Una ley que propone el Estado de Texas el establecimiento de sus límites norteños y occidentales, la renuncia por el mencionado Estado de todo territorio reclamado por su exterior a dicho fronteras, y de todas sus reclamaciones contra los Estados Unidos, y para establecer un Gobierno del Territorio para Nuevo México.

Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América reunidos en Congreso, Que las siguientes proposiciones deberán ser, y lo mismo por este medio son, ofrecido por el Estado de Texas, que, cuando se acordó por dicho Estado, en una ley aprobada por la asamblea general, tendrá carácter vinculante y obligatorio para los Estados Unidos, y sobre dicho estado de Texas: Siempre y el dijo estar de acuerdo-ción por dicha asamblea general se realizará a más tardar el primer día de diciembre de mil ochocientos cincuenta:
PRIMERO. El Estado de Texas de acuerdo en que su límite por el norte comenzará en el punto en el que el meridiano de un centenar de grados al oeste de Greenwich se cruza con el paralelo de los treinta y seis grados treinta minutos de latitud norte, y correrá a partir de dicho apuntar hacia el oeste hasta el meridiano de ciento tres grados al oeste de Greenwich; de ahí su límite correrán hacia el sur hasta el trigésimo segundo grado de latitud norte; de allí siguiendo dicho paralelo de treinta y dos grados de latitud norte hasta el Río Bravo del Norte, y desde allí con el canal de dicho río hasta el Golfo de México.
SEGUNDO. El Estado de Texas cede a los Estados Unidos toda su pretensión de territorio exterior a los límites y fronteras que ella se compromete a establecer por el artículo primero de este acuerdo.
TERCERA. El Estado de Texas renuncia todo derecho a los Estados Unidos para la responsabilidad de las deudas de Texas, así como la indemnización o en demnity para la entrega a los Estados Unidos de su barcos, fuertes, arsenales, aduanas, los ingresos de encargo de la casa, armas y municiones de guerra y edificios públicos con sus sitios, que se convirtió en propiedad de los Estados Unidos en el momento de la anexión.
CUARTO. Los Estados Unidos, en consideración de dicho establecimiento de límites, cesión de reclamación -, al territorio, y la renuncia a las reclamaciones, pagará al Estado de Texas la suma de diez millones de dóla-res en una acción que lleva cinco por ciento. interés y redimibles al final de catorce años, los intereses pagaderos semestralmente a la tesorería de los Estados Unidos.
QUINTO. Inmediatamente después de que el Presidente de los Estados Unidos haya sido amueblado con una copia auténtica del acta de la asamblea general de Texas, la aceptación de estas proposiciones, él hará que las acciones que se emitan a favor del Estado de Texas, según lo previsto en el artículo cuarto de este acuerdo: Disponiéndose, además, que no más de cinco millones de dichas existencias se expedirá hasta que los acreedores de los bonos del Estado y la celebración de otros certificados de acciones de Texas por el cual los aranceles sobre las importaciones fueron especialmente comprometieron, deberá presentar por primera vez en el tesoro de las versiones de todos los Estados Unidos y perjuicios contra los Estados Unidos por o por cuenta de dichos bonos o certificados en la forma que se determine el Secretario de Hacienda y aprobadas por el presi-dente de los Estados Unidos: Con tal, Que nada de lo contenido. se interpretará en menoscabo o calificar cualquier cosa contenida en el artículo tercero de la segunda sección de la "resolución conjunta para la anexión de Texas a los Estados Unidos", aprobado marzo primero de mil ochocientos cuarenta y cinco; ya sea en lo que respecta al número de Estados que pueden aquí-después de formarse fuera del estado de Texas, o de otra manera.

SEC. . 2 Y que sea además promulgado, Que toda esa parte del territorio de los Estados Unidos delimitada de la siguiente manera: A partir de un punto en el Río Colorado, donde la línea fronteriza con la República de México atraviesa la misma; desde allí hacia el este con dicha línea de límite hasta el Río Grande; desde aquí, siguiendo el canal principal de dicho río el paralelo del trigésimo segundo grado de latitud norte; tanto al este con dicho grado en su intersección con el centésimo tercer grado de longitud oeste del meridiano de Greenwich; tanto al norte con dicho grado de longitud hasta el paralelo de treinta y ocho grados de latitud norte; tanto al oeste con dicho paralelo a la cumbre de la Sierra Madre; tanto al sur con el escudo de dichas montañas al trigésimo séptimo paralelo de latitud norte; tanto al oeste con dicho paralelo hasta su intersección con la línea limítrofe del Estado de California; desde allí con dicha línea de frontera hasta el lugar de inicio-ser, y la misma es por, erigido en un gobierno provisional, con el nombre de Territorio de Nuevo México: Disponiéndose, que nada en este acto contenida se interpretará para inhibir el gobierno de los Estados Unidos de dividir dicho territorio en dos o más territorios, del modo y en las ocasiones que el Congreso lo considere conveniente y adecuado, o se adhiera a cualquier parte de éstos, a cualquier otro territorio o estado: y siempre, además, que, cuando admitido como Estado, de dicho territorio, o cualquier porción de la misma, serán recibidos en la Unión, con o sin la esclavitud, ya que su constitución puede prescribir en el momento de su admisión.

SEC. 3. Y que sea además promulgado, Que el poder ejecutivo y la autoridad en y sobre dicho territorio de Nuevo México será ejercido por un gobernador, quien desempeñará su cargo durante cuatro años, y hasta que se nombre a su sucesor y cualificado, a menos que antes destituidos por el Presidente de los Estados Unidos. El gobernador deberá residir dentro de dicho territorio, será el comandante en jefe de la milicia de la misma, deberá realizar los deberes y recibir los emolumentos del superintendente de asuntos indígenas, y aprobará todas las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa antes de que surtirán efecto; se podrá conceder indultos por delitos contra las leyes de dicho territorio, y indultos por delitos contra las leyes de los Estados Unidos, hasta que la decisión del Presidente se puede hacer al respecto conocido. él a todos los funcionarios que serán designados a la oficina conforme a las leyes de dicho territorio, y velarán por que las leyes se ejecuten fielmente.

SEC. . 4 Y que sea además promulgado, Que habrá un secretario de dicho territorio, que estarán obligados a residir en el mismo, y mantenga su cargo durante cuatro años, a menos que antes destituidos por el Presidente de los Estados Unidos; . deberá registrar y conservar todas las leyes y los procedimientos de la asamblea legis-lativo en adelante constituidos y todos los actos y proceder-nes del gobernador en su departamento ejecutivo; que remitirá una copia de las leyes y una copia de las actuaciones ejecutivas, en o antes del primer día de diciembre de cada año, al Presidente de los Estados Unidos, y, al mismo tiempo, dos copias de las leyes de la Presidente de la Cámara de Representantes y el Presidente del Senado, para el uso de Congreso. Y, en caso de fallecimiento, destitución, renuncia o cualquier otra ausencia necesaria del gobernador del Territorio, el secretario tendrá, y él se autoriza y se requieren para ejecutar y llevar a cabo todos los poderes y deberes del Gobernador durante tal vacante o ausencia necesario, o hasta que otro gobernador estará debidamente nombrado para ocupar dicha vacante.

SEC. 5. Y que sea además promulgado, Que el poder legislativo y la autoridad de dicho territorio será ejercido por el gobernador y una asamblea legislativa. La Asamblea Legislativa estará compuesta por un Consejo y Cámara de Representantes. El Consejo estará compuesto por trece miembros, con las calificaciones de los votantes como más adelante se prescriben, cuyo período de servicio continuará dos años. La Cámara de Representantes estará compuesta por veintiséis miembros, poseen-ción de los mismos requisitos que prescribe para los miembros del Consejo, y cuyo período de servicio continuará un año. Se realizará un prorrateo, tan iguales como sea posible, entre los varios condados o distritos, para la elección del Consejo y Cámara de Repre-sentantes, dando a cada sección de la representación Territorio en la proporción de su población, (indios exceptúan,) tan cerca como sea. Y los miembros del Consejo y de la Cámara de Representantes deberá residir en, y ser habitantes de, el distrito para que puedan ser elegidos respectivamente. Antes de la primera elección, el gobernador hará un censo o enumeración de los habitantes de los diversos condados y distritos del Territorio a tomar, y la primera elec-ción se celebrará en la fecha y lugares, y se realizará de tal forma, como el gobernador nombrará y directa; y él, al mismo tiempo, declarar el número de los miembros del Consejo y de la Cámara de Representantes para que cada uno de los condados o distritos tendrán derecho bajo esta ley. El número de personas autorizadas a ser elegido con el mayor número de votos en cada uno de dichos distritos-sejo, de los miembros del Consejo, deberán ser declarados por el go-bernador de ser debidamente elegidos para el Consejo; y la persona o personas autorizadas para ser elegido tenga el mayor número de votos para la Cámara de Representantes, igual a la cantidad a la que cada condado o distrito tendrán derecho, serán declarados por el gobernador para ser debidamente elegidos miembros de la Cámara de Representantes: Disponiéndose, que en caso de empate entre dos o más personas votaron a favor, el go-bernador ordenará una nueva elección para proveer la vacante hecha por dicho empate. Y los candidatos así elegidos a la Asamblea Legislativa se reunirá en el lugar y en tal día como el gobernador nombrará; pero a partir de entonces, el tiempo, lugar y manera de celebrar y llevar a cabo todas las elecciones por el pueblo, y el reparto de la representación en los diversos condados o distritos para el Consejo y la Cámara de Repre-sentantes de acuerdo a la población, deberán ser prescritos por la ley , así como el día de la apertura de las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa: Disponiéndose, que no podrá exceder de un período de sesiones el plazo de cuarenta días.

SEC. 6. Y que sea además promulgado, Que cada hombre blanco libre de habitante, por encima de la edad de veintiún años, que hayan residido en dicho territorio en el momento de la aprobación de esta ley, tendrá derecho a votar en la primera elección, y será elegible para cualquier cargo dentro de dicho territorio; pero las calificaciones de los votantes y de ocupar un cargo, en todas las elecciones posteriores, serán tales que se establecerán por la Asamblea Legislativa: Disponiéndose, que el derecho de sufragio, y de ocupar un cargo, se ejercerán sólo por los ciudadanos de los Estados Unidos , incluidos los reconocidos como ciudadanos por el tratado con la República de México, concluyó segundo de febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho.

SEC. . 7 Y que sea además promulgado, Que el poder legislativo del Territorio se hará extensiva a todos los sujetos legítimos de la legislación, de conformidad con la Constitución de los Estados Unidos y las disposiciones de esta ley; pero ninguna ley se aprobará interferir con la disposición principal de la tierra; no se impondrá ningún impuesto sobre la propiedad de los Estados Unidos; ni se las tierras u otros bienes de los no residentes tributarán más alto que las tierras u otros bienes de los residentes. Todas las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa y el gobernador se presentarán ante el Congreso de los Estados Unidos, y, de ser rechazado, se considerará nula y sin efecto.

SEC. 8. Y que sea además promulgado, Que todos los funcionarios municipales, de distrito y de condado. no previsto en el presente documento en contrario, serán nombrados o elegidos, como sea el caso, de tal manera que se prevean por el gobernador y la Asamblea Legislativa del Territorio de Nuevo México. El gobernador propondrá y, por y con el consejo y consentimiento del Consejo legislativo, designará, de oficiales no previstos en el presente documento en otro lugar; y en primera instancia el gobernador por sí solo puede nombrar a todos los dichos oficiales, quienes permanecerán en sus cargos hasta el final de la primera sesión de la Asamblea Legislativa, y deberán despedir a los distritos necesarios para los miembros del Consejo y Cámara de Repre-sentantes, y todos los demás funcionarios.

SEC. 9. Y que sea además promulgado, Que ningún miembro de la asamblea legis-lativo celebrará, o ser nombrado para cualquier cargo que haya sido creado o se haya aumentado el sueldo o emolumentos de que mientras él era miembro, durante el plazo para el que fue elegido, y durante un año después de la expiración de dicho plazo; y ninguna persona que ocupe una comisión o designación para el Reino
Unidos, excepto los administradores de correos, deberá ser miembro de la asamblea legislativa, o irán desempeñar ningún cargo en el gobierno de dicho Territorio.

SEC. 10. Y que sea además promulgado, Que el poder judicial de dicho territorio será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, los tribunales de distrito, tribunales de Sucesiones, y en los jueces de paz. La Corte Suprema se compondrá de un juez presidente y dos jueces asociados, dos de los cuales constituirán quórum, y que deberán contar con un plazo a la sede del gobierno de dicho territorio al año, y que continuarán en sus funciones durante el período de cuatro año. Dicho territorio se dividirá en tres distritos judiciales, y un Tribunal de Distrito se llevará a cabo en cada uno de dichos distritos por uno de los jueces de la Corte Suprema, en el momento y lugar que pudiere ser prescrita por la ley; y dichos jueces deberán, después de su nombramiento, respectivamente, residen en los distritos que se les asignan. La jurisdicción de los diversos tribunales aquí previstas, tanto de apelación y originales, y la de los Juzgados y Tribunales de Sucesiones y jueces de paz serán lo más limitados por la ley: Disponiéndose, que los jueces de paz no tendrán jurisdicción de cualquier asunto en controversia cuando el título o los límites de la tierra pueden estar en disputa, o cuando la deuda o la cantidad reclamada podrá exceder de cien dólares; y dijeron Supremo y los Tribunales de Distrito, respectivamente, deberán poseer la cancillería, así como jurisdicción de derecho común. Cada Tribunal de Distrito, o el mismo juez, se nombrará a su secretario, que será también el registro en la cancillería, y mantendrá su oficina en el lugar en el que el tribunal podrá celebrarse. Autos de error, letras de excepción y apelaciones, se permitirá en todos los casos a partir de las decisiones finales de dicho distrito Tribunales de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de los reglamentos que ser prescrita por la ley, pero en ningún caso eliminan al Supremo será juzgado por un jurado se permitirá Corte en dicho tribunal. El Tribunal Supremo, o Magistrados de la misma, se designará a su propio secretario, y cada empleado ejercerán su cargo a voluntad del tribunal para el cual haya sido señalado-ap. Autos de error y las apelaciones de las decisiones finales de dicho Tribunal Supremo serán permitidas, y pueden ser llevados a la Corte Suprema de los Estados Unidos, de la misma manera y bajo las mismas regulaciones de los Tribunales de Circuito de los Estados Unidos, donde el valor de la propiedad o la cantidad en controversia, que será fijada por el juramento o promesa de cualquiera de las partes, o de otro testigo competente, podrá exceder de mil dólares; con la única excepción de que en todos los casos en Rotatorio título a los esclavos, los citados autos de error o apelaciones deben ser permitidos y decididas por el citado Tribunal Supremo sin tener en cuenta el valor de la materia, la propiedad, o el título de la controversia; y con excepción también de que un auto de error o de apelación también se le permitirá a la Corte Suprema de los Estados Unidos a partir de la decisión de dicho Tribunal Supremo creado por esta ley, o de cualquier juez de la misma, o de los Tribunales de Distrito creados por este acto , o de cualquier juez de la misma, en cualquier acción de hábeas corpus que implica la cuestión de la libertad personal; y cada uno de los citados Juzgados de Distrito tendrá y ejercerá la misma jurisdicción en todos los casos que se presenten en virtud de la Constitución y las leyes de los Estados Unidos como recae en las Cortes de los Estados Unidos circuito y de distrito; y el dicho Supremo y los tribunales de distrito de dicho territorio, y los respectivos Jueces de los mismos, deberá y podrá conceder los recursos de habeas corpus en todos los casos en que la misma puedan concederse por los jueces de los Estados Unidos en el Distrito de Columbia; y los seis primeros días de cada período de los mencionados tribunales, o la parte de ella que sean necesarias, serán propriated-ap para el juicio de las causas derivadas de la citada Constitución y las leyes; y autos de error y las apelaciones en todos estos casos se harán ante la Corte Suprema de dicho territorio, al igual que en otros casos. Dicho empleado recibirá en todos los casos los mismos derechos que los secretarios de las Cortes de Distrito de Oregon Territory ahora reciben por servicios similares.

SEC. 11. Y que sea además promulgado, Que se nombrará a un abogado para que dicho territorio, que continuará en el cargo durante cuatro años, a menos que antes destituidos por el Presidente, y que recibirá
las mismas tarifas y salarios como el abogado de los Estados Unidos para el actual territorio de Oregon. Habrá también un alguacil para el territorio designado, quien desempeñará su cargo durante cuatro años, a menos que antes destituidos por el presidente, y que deberá ejecutar todos los procesos de la emisión de dichos tribunales en el ejercicio de su jurisdicción, Cir-cuit y Juzgados de Distrito de los Estados Unidos: que ejercerá las funciones estén sujetas a la misma regulación y sanciones, y tendrá derecho a las mismas tarifas como el mariscal de la Corte del Distrito de Estados Unidos para el actual territorio de Oregon, y deberá, además, pagar doscientos dólares [] al año como compensación por servicios adicionales.

SEC. 12. Y que sea además promulgado, Que el secretario gobernador, presidente del Tribunal Supremo y socio jueces, fiscal y alguacil serán nombrados y, por y con el consejo y consentimiento del Senado, designado por el Presidente de los Estados Unidos. El gobernador y el secretario, que será nombrado de dicha manera, deberán, antes de que actúen como tales, respectivamente prestar juramento o promesa ante el juez de distrito, o algún juez de paz en los límites de dicho territorio, debidamente autori-zado para administrar juramentos y afirmaciones por las leyes ahora vigentes en ellos, o antes de que el jefe de la justicia o algún juez asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos, para apoyar la Constitución de los Estados Unidos, y desempeñar fielmente los deberes de sus respectivos cargos; que dichos juramentos, cuando así se toma, deberá ser certificada por la per-sona por quien el mismo se han tomado, y tales certificados será recibida y registrada por el dicho secretario entre las actuaciones ejecutivas; y Presidente del Tribunal Supremo y los jueces asociados, y todos los demás funcionarios civiles en dicho territorio, antes de que actúen como tales, deberán prestar un juramento o afirmación similar, antes de dicha gobernador o secretario, o algún juez o juez de paz del Territorio, que puede ser debidamente designado y calificado, que dijeron juramento o promesa se ​​certificarán y remitirán, por la persona que toma la misma, a la secretaria, para ser grabada por él como se ha dicho; y después, se tomarán el juramento o afirmación como, certificados y registrados, en la forma y forma que oportunamente se prescriba la ley. El gobernador recibirá un sueldo anual de mil quinientos dólares como gobernador, y de mil dólares como superintendente de asuntos indígenas. Presidente del Tribunal Supremo y los jueces asociados recibirán cada uno un salario anual de mil ochocientos dólares. El Secretario recibirá un sueldo anual de mil ochocientos dólares. Dichos salarios deberán ser pagados cuarto de año, en el Tesoro de los Estados Unidos. Los miembros de la Asamblea Legislativa, tendrán derecho a recibir tres dólares cada uno por día durante su asistencia a los mismos períodos de sesiones, y tres dólares cada uno para viajar cada veinte millas 'en ir y volver de las citadas sesiones, que se calcula de acuerdo a la más cercana por lo general viajó ruta. No debe ser imputada al año la suma de mil pesos, para ser invertidos por el gobernador, para sufragar los gastos de con-contingente del Territorio; también debe ser imputada al año una suma suficiente para ser gastada por el secretario del territorio, y en una estimación a realizar por el Secretario del Tesorero-ury de los Estados Unidos, para sufragar los gastos de la asamblea legislativa, la impresión de las leyes, y otros gastos imprevistos; y el secretario de Territorio contabilizará anualmente al Secretario del Tesoro de los Estados Unidos por la forma en que se haya gastado la suma mencionada.

SEC. . 13 Y que sea además promulgado, Que la Asamblea Legislativa del Territorio de Nuevo México celebrará su primera sesión en el momento y lugar en dicho territorio como el gobernador del mismo nombrará y directa; y en dicha primera reunión, o tan pronto que estimen más conveniente, el gobernador y la asamblea legislativa procederá a localizar y establecer la sede del gobierno de dicho territorio en el lugar que consideren elegibles; qué lugar, sin embargo, quedarán sujetos a ser cambiados por dicho Gobernador y la Asamblea Legislativa.

SEC. 14. Y que sea además promulgado, Que un delegado a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, para servir durante cada Congreso de los Estados Unidos, podrá ser elegido por los votantes calificados para elegir a los miembros de la asamblea legislativa, que tendrán derecho a los mismos derechos y privilegios que se ejercen y disfrutado por los delegados de los otros territorios de los Estados Unidos ante la referida Cámara de Representantes. La primera elección se celebrará en la fecha y lugares, y se realizará de tal manera, como el gobernador nombrará y directa; y en todas las elecciones posteriores, los tiempos, los lugares y forma de la celebración de las elecciones deberán ser prescritos por la ley. La persona que obtenga el mayor número de votos será declarado por el gobernador para ser debidamente elegido, y un certificado de la misma se dará en consecuencia: siempre que, tal delegado no percibirá mayor cantidad de kilometraje de lo permitido por la ley para el delegado de Oregon .

SEC. 15. Y que sea además promulgado, Que cuando las tierras en dicho territorio se encuestó bajo la dirección del gobierno de los Estados Unidos, preparándose para lo que el mismo en el mercado, las secciones numeradas dieciséis y treinta y seis en cada municipio en el dicho territorio deberá ser, y lo mismo es por este medio, reservado a los efectos de que se aplica a las escuelas en dicho territorio, y en los Estados y territorios de aquí en adelante se erigió fuera de la misma. .

SEC. 16. Y que sea además promulgado, Que temporalmente y hasta que se disponga lo contrario por la ley, el gobernador de dicho territorio podrá definir los distritos judiciales de dicho territorio, y asignar a los jueces que podrán ser designados para dicho territorio a los varios distritos, y también nombrar los tiempos y lugares para la celebración de los tribunales en los varios condados o subdivisiones en cada uno de dichos distritos judiciales, mediante una proclama a ser emitidos por él; pero la Asamblea Legislativa, en su primera o cualquier sesión subsiguiente, podrá organizar, alterar o modificar tales distritos judiciales, y asignar a los jueces, y alterar los tiempos y lugares de celebración de los tribunales, ya que a su juicio ofrecerá adecuada y conveniente .

SEC. 17. Y que sea además promulgado, Que la Constitución y todas las leyes de los Estados Unidos que no sean localmente inaplicables, tendrán la misma fuerza y ​​efecto dentro de dicho territorio de Nuevo México como en otros lugares dentro de los Estados Unidos.

SEC. . 18 Y que sea además promulgado, Que las disposiciones de esta ley sean, y son por este medio, suspendido hasta la frontera entre los Estados Unidos y el Estado de Texas se ajustará; y cuando se haya efectuado dicho ajuste, el Presidente de los Estados Unidos emitirá su proclamación, declarando este acto de estar en plena vigencia y funcionamiento, y procederá a nombrar a los funcionarios de aquí dispuestos a ser nombrado en y para dicho territorio.

SEC. 19. Y que sea además promulgado, Que ningún ciudadano de los Estados Unidos puede ser privado de su vida, libertad o propiedad, en dicho territorio, excepto por el juicio de sus pares y de las leyes de la tierra.

APROBADO, 9 de septiembre de 1850.


Una ley para la admisión del Estado de California en la Unión.

Mientras que la gente de California han presentado una constitución y pidió la admisión en la Unión, que la constitución fue presentado al Congreso por el Presidente de los Estados Unidos, a través de mensajes de fecha decimotercera de febrero de mil ochocientos cincuenta, y que, en el examen gama, se encuentra ser republicana en su forma de gobierno:

Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América reunidos en Congreso, que el Estado de California será uno, y se declaran para ser uno, de los Estados Unidos de América, y admitidos en la Unión el pie de igualdad con los Estados originales en todos los aspectos, lo que sea.

SEC. 2. Y que sea además promulgado, Que, hasta que los representantes en el Congreso se distribuirán en función de una enumeración real de los habitantes de los Estados Unidos, el Estado de California tendrá derecho a dos representantes en el Congreso.

SEC. 3. Y que sea además promulgado, Que dicho Estado de California es admitido en la Unión bajo la condición expresa de que el pueblo de dicho Estado, a través de su poder legislativo o de otro modo, nunca tendrá interferir con la eliminación primaria de las tierras públicas en sus límites, y deberá pasar ninguna ley y no hacer acto por el cual el título de los Estados Unidos para, y el derecho a disponer de la misma se podrá restringir o cuestionados; y que nunca pondrán cualquier impuesto o la evaluación de alguno de cualquier clase en el dominio público de los Estados Unidos, y en ningún caso serán propietarios no residentes, que son ciudadanos de los Estados Unidos, deberá pagar impuestos más altos que los residentes; y que todas las aguas navegables en dicho Estado serán las carreteras comunes, y para siempre libre, así que los habitantes de dicho Estado como a los ciudadanos de los Estados Unidos, sin ningún tipo de impuesto, impuesto o deber para ellos: Disponiéndose, que nada de lo contenido se interpretará como reconocimiento o rechazo de las propuestas ofrecidas por el pueblo de California como artículos de compacto en la ordenanza aprobada por la convención que se formó la constitución de ese Estado.

APROBADO, 9 de septiembre de 1850.


Ley para establecer un Gobierno Territorial de Utah.

Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, que todo lo que una parte del territorio de los Estados Unidos incluyó dentro de los siguientes límites, a saber: Limita al oeste con el Estado de California, al norte con el territorio de Oregon, y en el este por la cumbre de las montañas rocosas, y en el sur por el trigésimo séptimo paralelo de latitud norte, haber, y lo mismo es por este medio, creado en un gobierno temporal, por el nombre del territorio de Utah; y, cuando se admite-ted como Estado, de dicho territorio, o cualquier porción de la misma, serán recibidos en la Unión, con o sin la esclavitud, ya que su constitución puede prescribir en el momento de su admisión: Disponiéndose, que nada en este acto contenido se interpretará para impedir que el gobierno de los Estados Unidos de dividir dicho territorio en dos o más territorios, del modo y en las ocasiones que el Congreso lo considere conveniente y adecuado, o se adhiera a cualquier parte de dicho territorio a cualquier otro estado o territorio de los Estados Unidos.

SEC. 2. Y que sea además promulgado, Que el poder ejecutivo y la autoridad en y sobre dicho territorio de Utah será ejercido por un gobernador, quien desempeñará su cargo durante cuatro años, y hasta que se nombre a su sucesor y cualificado, a menos que antes eliminado por el Presidente de los Estados Unidos. El gobernador debe residir en dicho territorio, será el comandante en jefe de la milicia de la misma, deberá realizar los deberes y recibir los emolumentos del superintendente de asuntos indígenas, y aprobará todas las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa antes de que surtirán efecto: se podrá conceder indultos por delitos contra las leyes de dicho territorio, y indultos por delitos contra las leyes de los Estados Unidos, hasta que la decisión del Presidente se puede hacer al respecto se conoce; él a todos los funcionarios que serán designados a la oficina conforme a las leyes de dicho territorio, y velarán por que las leyes se ejecuten fielmente.

SEC. . 3 Y que sea además promulgado, Que habrá un secretario de dicho territorio, que estarán obligados a residir en el mismo, y mantenga su cargo durante cuatro años, a menos que antes destituidos por el Presidente de los Estados Unidos: se deberán registrar y conservar todas las leyes y actas de la asamblea legislativa de aquí en adelante constituyen, junto con las actas y proceder-nes del gobernador en su departamento ejecutivo; que remitirá una copia de las leyes y una copia de las actuaciones ejecutivas, en o antes del primer día de diciembre de cada año, al Presidente de los Estados Unidos, y, al mismo tiempo, dos copias de las leyes de la Presidente de la Cámara de Representantes, y el Presidente del Senado, para el uso de Congreso. Y en el caso de fallecimiento, destitución, renuncia o cualquier otra ausencia necesaria del gobernador del Territorio, el secretario tendrá, y él se autoriza y se requieren para ejecutar y llevar a cabo, todos los poderes y deberes del Gobernador durante dicha vacante o ausencia necesaria, o hasta que otro gobernador estará debidamente nombrado para ocupar dicha vacante.

SEC. 4. Y que sea además promulgado, Que el poder legislativo y la autoridad de dicho territorio será ejercido por el gobernador y una asamblea legislativa. La Asamblea Legislativa estará compuesta por un Consejo y Cámara de Representantes. El Consejo estará compuesto por trece miembros, con las calificaciones de los votantes como más adelante se prescriben, cuyo período de servicio continuará dos años. La Cámara de Representantes estará compuesta por veintiséis miembros, que poseen las mismas cualificaciones prescritas para los miembros del Consejo, y cuya duración del servicio continuará un año. Se realizará un prorrateo, tan iguales como sea posible, entre los varios condados o distritos, para la elección del Consejo y Cámara de Repre-sentantes, dando a cada sección de la representación Territorio en la proporción de su población, los indios exceptuado, tantos como pudiera ser. Y los miembros del Consejo y de la Cámara de Representantes deberá residir en, y ser habitantes de, el distrito para que puedan ser elegidos respectivamente. Antes de la primera elección, el gobernador hará un censo o enumeración de los habitantes de los diversos condados y distritos del Territorio a tomar, y la primera elección se celebrará en la fecha y lugares, y se realizará de tal forma, como el gobernador nombrará y directa; y él, al mismo tiempo, declarar el número de miembros del Consejo y de la Cámara de Representantes para que cada uno de los condados o distritos tendrán derecho bajo esta ley. El número de personas autorizadas a ser elegido HAV-ing el mayor número de votos en cada uno de dichos distritos del Concejo para los miembros del Consejo, se declararán por el gobernador para ser debidamente elegidos para el Consejo; y la persona o personas autorizadas para ser elegidos con el mayor número de votos para la Cámara de Repre-sentantes, igual a la cantidad a la que cada condado o distrito tendrán derecho, serán declarados por el gobernador para ser debidamente elegidos miembros o la Cámara de Representantes: Disponiéndose, que en caso de empate entre dos o más personas que votaron por el gobernador podrá ordenar a una nueva elección para proveer la vacante hecha por tal vínculo. Y los candidatos así elegidos a la Asamblea Legislativa se reunirá en el lugar, y en ese día, ya que el gobernador nombrará; pero a partir de entonces, el tiempo, lugar y manera de celebrar y llevar a cabo todas las elecciones por el pueblo, y el reparto de la representación en los diversos condados o distritos al Consejo y Cámara de Representantes, de acuerdo con la población, deberán ser prescritos por la ley, como así como el día de la apertura de las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa: siempre que hay una sesión podrá exceder del plazo de cuarenta días.

SEC. 5. Y que sea además promulgado, Que cada habitante varón blanco libre por encima de la edad de veintiún años, que deberán haber sido residente o dicho territorio en el momento de la aprobación de esta ley, se le autorizada a votar en la primera elección, y será elegible para cualquier cargo dentro de dicho territorio; pero las calificaciones de los votantes y de oficina ing atraco, en todas las elecciones posteriores, serán tales que se prescrita por la asamblea legislativa: Disponiéndose, que el derecho de sufragio y de ocupar un cargo será ejercido sólo por los ciudadanos de la Estados Unidos, entre ellos los reconocidos como ciudadanos por el tratado con la República de México, llegó a la conclusión segunda de febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho.

SEC. . 6 Y que sea además promulgado, Que el poder legislativo de dicho territorio se extenderá a todos los sujetos legítimos de la legislación, consistente con la Constitución de los Estados Unidos y las disposiciones de esta ley; pero ninguna ley se aprobará interferir con la disposición principal de la tierra; no se impondrá ningún impuesto sobre la propiedad de los Estados Unidos; ni se las tierras u otros bienes de los no residentes tributarán más alto que las tierras u otros bienes de los residentes. Todas las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa y el gobernador serán presen-tado ante el Congreso de los Estados Unidos, y, de ser rechazado, será nula y de ningún efecto.

SEC. 7. Y que sea además promulgado, Que todos los funcionarios municipales, de distrito y de condado, no previstos en el presente documento en contrario, serán nombrados o elegidos, según sea el caso, de tal manera que se prevean por el gobernador y la asamblea legislativa de el territorio de Utah. El gobernador propondrá y, por y con el consejo y consentimiento del Consejo legislativo, nombrar a todos los funcionarios que no de otra manera en este documento RESPETA para; y en primera instancia el gobernador por sí solo puede nombrar a todos los dichos oficiales, quienes permanecerán en sus cargos hasta el final de la primera se-sión de la Asamblea Legislativa, y deberán despido los distritos necesarios para los miembros del Consejo y de la Cámara de Representantes , y todas las demás oficinas.

SEC. 8. Y que sea además promulgado, Que ningún miembro de la Asamblea Legislativa se reunirá o ser nombrado para ningún cargo que haya sido creado o se haya aumentado el sueldo o emolumentos de que mientras fue miembro, durante el plazo para el que fue elegido, y durante un año después de la expiración de dicho plazo; y ninguna persona que ocupe una comisión o nombramiento, de los Estados Unidos, excepto los administradores de correos, deberá ser miembro de la asamblea legislativa, o podrá ocupar ningún puesto oficial bajo el gobierno de dicho Territorio.

SEC. 9. Y que sea además promulgado, Que el poder judicial de dicho territorio será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, los tribunales de distrito, tribunales de Sucesiones, y en los jueces de paz. La Corte Suprema se compondrá de un juez presidente y dos jueces asociados, dos de los cuales constituirán quórum, y que se mantenga un término en el golpe de go-bierno de dicho territorio al año, y que continuarán en sus funciones durante el período de cuatro años. Dicho territorio se dividirá en tres distritos judiciales, y un Tribunal de Distrito se llevará a cabo en cada uno de dichos distritos por uno de los jueces de la Corte Suprema, en el momento y lugar que pudiere ser prescrita por la ley; y dichos jueces deberán, después de su nombramiento, respectivamente, residen en los distritos que se les asignan. La jurisdicción de los diversos tribunales aquí previstas, tanto de apelación y originales, y la de los Juzgados y Tribunales de Sucesiones y jueces de paz serán lo más limitados por la ley: Disponiéndose, que los jueces de paz no tendrán jurisdicción de cualquier asunto en controversia cuando el título o los límites de la tierra pueden estar en disputa, o cuando la deuda o la cantidad reclamada podrá exceder de cien dóla-res; y dijeron Supremo y los Tribunales de Distrito, respectivamente, deberán poseer la cancillería, así como jurisdicción de derecho común. Cada Tribunal Dis-trito, o el juez de la misma, se nombrará a su secretario, que será también el registro en la cancillería, y mantendrá su oficina en el lugar en el que el tribunal podrá celebrarse. Autos de error, letras de excepción y apelaciones, se admitirá en todos los casos a partir de las decisiones finales de dicho distrito Tribunales de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de los reglamentos que ser prescrita por la ley; pero en ningún caso eliminado ante el Tribunal Supremo el juicio por jurado se permitirá en dicho tribunal. El Tribunal Supremo, o Magistrados de la misma, se designará a su propio secretario, y cada empleado ejercerán su cargo a voluntad del tribunal para el cual haya sido señalado-ap. Autos de error y las apelaciones de las decisiones finales de dicho Tribunal Supremo, se permitirá, y pueden ser llevados a la Corte Suprema de los Estados Unidos, de la misma manera y bajo las mismas regulaciones de los Tribunales de Circuito de los Estados Unidos , donde el valor de la propiedad o de la cuantía del litigio, que será fijada por el juramento o promesa de cualquiera de las partes, o de otro testigo competente, podrá ser superior a los mil dólares, excepto solamente que, en todos los casos relacionados con el título de esclavos, los citados autos de error o recurso serán permitidos y decidieron por dicho Tribunal Supremo, sin tener en cuenta el valor de la materia, la propiedad o el título de la controversia; y salvo también, de que un auto de error o de recurso también se permitirá a la Corte Suprema de los Estados Unidos, a partir de las decisiones de la Corte Suprema dijo creados por esta ley o de cualquier juez de la misma o de los Tribunales de Distrito creados por este acto o de cualquier juez de la misma, en cualquier acción de hábeas corpus que implica la cuestión de la libertad personal; y cada uno de los citados Juzgados de Distrito tendrá y ejercerá el mismo la jurisdicción en todos los casos que se presenten en virtud de la Constitución y las leyes de los Estados Unidos como recae en las Cortes de los Estados Unidos circuito y de distrito; y el dicho Supremo y los tribunales de distrito de dicho territorio, y los respectivos Jueces de los mismos deberá y podrá conceder los recursos de habeas corpus en todos los casos en los que la misma se conceden por los jueces de los Estados Unidos en el Distrito de Columbia; y los primeros seis días de cada término de dichos tribunales, o la parte de ella que sean necesarias. se consignó en el juicio de las causas derivadas de la citada Cons-titución y las leyes; y autos de error y de apelación, en todos estos casos, se hará ante la Corte Suprema de dicho territorio, al igual que en otros casos. Dicho empleado recibirá en todos los casos los mismos derechos que los secretarios de las Cortes de Distrito de Oregon Territory ahora reciben por servicios similares.

SEC. 10. Y que sea además promulgado, Que se nombrará a un abogado para que dicho territorio, que continuará en el cargo durante cuatro años, a menos que antes destituidos por el Presidente, y quien recibirá los mismos honorarios y sueldos como el abogado de los Estados Unidos para el actual territorio de Oregon. Habrá también un alguacil para el territorio designado, quien desempeñará su cargo durante cuatro años, a menos que antes destituidos por el Presidente, y que deberá ejecutar todos los procesos de la emisión de dichos tribunales, en el ejercicio de su jurisdicción, Cir-cuit y Juzgados de Distrito de los Estados Unidos: él ejecutará las du-dades, estará sujeto a la misma regulación y sanciones, y derecho a las mismas tarifas como el mariscal de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el actual territorio de Oregon; y deberá, además, ser pagado doscientos dólares anuales como compensación por servicios adicionales.

SEC. 11. Y que sea además promulgado, Que el gobernador, secretario, presidente del Tribunal Supremo y los jueces asociados, abogado y mariscal, serán nombrados y, por y con el consejo y consentimiento del Senado, designado por el Presidente de los Estados Unidos. El gobernador y el secretario serán nombrados a tenor del párrafo, antes de actuar como tal. respectivamente, prestar juramento o promesa ante el juez de distrito, o algún juez de paz en los límites de dicho territorio, debidamente autorizado para tomar juramentos y afirmaciones por las leyes actualmente en vigor no-en o antes de que el presidente del Tribunal Supremo o algún asociado juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, para apoyar la Constitución de los Estados Unidos, y desempeñar fielmente los deberes de sus respectivos cargos; que dichos juramentos, cuando así se toma, deberá ser certificada por la persona por quien el mismo se han tomado, y tales certificados serán recibi-do y registrado por el citado secretario entre los ejecutivos proceder reuniones; y Presidente del Tribunal Supremo y los jueces asociados, y todos los demás funcionarios civiles en dicho territorio, antes de que actúen como tales, deberán prestar un juramento o afirmación similar, antes de dicha gobernador o secretario, o algún juez o juez de paz del territorio que pueden ser debidamente designado y calificado, que dijeron juramento o promesa se ​​certificarán y remitirán, por la persona que toma la misma, a la secretaria, para ser grabada por él como se ha dicho; y después, se tomarán el juramento o afirmación como, certificados y registrados, de tal ma-nera y la forma como puede que prescriba la ley. El gobernador recibirá un sueldo anual de mil quinientos dólares como gobernador, y de mil dólares como superintendente de asuntos indígenas. Las justicia y asociados presidentes de tribunal recibirán cada uno un salario anual de dieciocho-adolescentes cientos de dólares. El Secretario recibirá un sueldo anual de mil ochocientos dólares. Dichos salarios deberán ser pagados cuarto de año, en el Tesoro de los Estados Unidos. Los miembros de la Asamblea Legislativa, tendrán derecho a recibir tres dólares cada uno por día durante su asistencia a los mismos períodos de sesiones, y tres dólares cada uno para viajar veinte millas ', al ir a ellas o regresar de las citadas sesiones, que se calcula de acuerdo a la más cercana por lo general viajó ruta. No debe ser imputada al año la suma de mil pesos, para ser invertidos por el gobernador, para sufragar los gastos contingentes del Territorio. También debe ser imputada, al año, una suma suficiente, para ser realizado por el secretario de Territorio y sobre una es-timate a realizar por el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos, para sufragar los gastos de la Asamblea Legislativa , la impre-sión de las leyes, y otros gastos incidentales; y el secretario de Territorio contabilizará anualmente al Secretario del Tesoro de los Estados Unidos por la forma en que se haya gastado la suma mencionada.

SEC. 12. Y que sea además promulgado, Que la Asamblea Legislativa
del Territorio de Utah se celebrará su primera sesión en el momento y lugar en dicho territorio como el gobernador del mismo nombrará y directa; y en dicha primera reunión, o tan pronto que estimen más conveniente, el gobernador y la asamblea legislativa procederá a localizar y establecer la sede del gobierno de dicho territorio en el lugar que consideren elegibles; qué lugar, sin embargo, será a partir de entonces, sujeto a ser cambiado por el dicho gobernador y la asamblea legislativa. Y la suma de veinte mil pesos, de cualquier dinero en la tesorería no destinados a otras atenciones, la presente se asigna y se ha concedido a dicho territorio de Utah para ser aplicado por el gobernador y la asamblea legislativa para la construcción de edificios públicos adecuados a la sede del gobierno .

SEC. 13. Y que sea además promulgado, Que un delegado a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, para servir durante cada Congreso de los Estados Unidos, podrá ser elegido por los votantes calificados para elegir a los miembros de la asamblea legislativa, que tendrán derecho a los mismos derechos y privilegios que se ejercen y disfrutado por los delegados de los otros territorios de los Estados Unidos ante la referida Cámara de Representantes. La primera elección se celebrará en la fecha y lugares, y se realizará de tal manera, como el gobernador nombrará y directa; y en todas las elecciones posteriores, los tiempos, los lugares y forma de la celebración de las elecciones deberán ser prescritos por la ley. La persona que obtenga el mayor número de votos será declarado por el gobernador para ser debidamente elegido, y un certificado de la misma se dará en consecuencia: Disponiéndose, que dicho delegado no percibirá mayor suma de kilometraje de lo permitido por la ley para el delegado de Oregon .

SEC. 14. Y que sea además promulgado, Que la suma de cinco mil dólares o ser, y la misma es por este medio, se apropió de cualquier dinero en la tesorería no destinados a otras atenciones, para ser gastado por y bajo la dirección de dicho gobernador del territorio de Utah, en la compra de una biblioteca, que se le mantenga en la sede de gobierno para el uso del gobernador, asamblea legislativa, los jueces de la Corte Suprema de Justicia, el secretario, mariscal, y el abogado de dicho territorio, y los demás hijos por-y bajo las regulaciones, como se establece por ley.

SEC. 15. Y que sea además promulgado, Que cuando las tierras en dicho territorio serán objeto de reconocimiento bajo la dirección del gobierno de los Estados Unidos de preparación para lo que el mismo en el mercado, las secciones numeradas dieciséis y treinta y seis en cada municipio en el dicho territorio deberá ser, y lo mismo es por este medio, reservado a los efectos de que se aplica a las escuelas en dicho territorio, y en los Estados y territorios de aquí en adelante se erigió fuera de la misma.

SEC. 16. Y que sea además promulgado, Que temporalmente, y hasta que se disponga otra cosa por la ley, el gobernador de dicho territorio podrá definir los distritos judiciales de dicho territorio, y asignar los jueces que tal vez nombrados para dicho territorio a los varios distritos, y también ap - señalar las horas y lugares para la celebración de los tribunales en los varios condados o subdivisiones en cada uno de dichos distritos judiciales, mediante una proclama a ser emitidos por él; pero la Asamblea Legislativa, en su primera o cualquier sesión subsiguiente, podrá organizar, alterar o modificar tales distritos judiciales, y asignar a los jueces, y alterar los tiempos y lugares de celebración de los tribunales, ya que a su juicio ofrecerá adecuada y conveniente .

SEC.17. Y que sea además promulgado, Que la Constitución y las leyes de los Estados Unidos se amplían una y declararon estar en vigor en dicho territorio de Utah, por lo que el mismo, o cualquiera de sus disposiciones, puede ser aplicable.

APROBADO, 9 de septiembre de 1850.


Ley para enmendar, y complementario, la ley titulada "Ley sobre los fugitivos de la justicia, y las personas que escapa del servicio de sus amos", aprobado duodécimo febrero, un mil setecientos noventa y tres.

Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Repsentatives de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, que las personas que han sido o pueden ser después, los comisionados nombrados, en virtud de una ley del Congreso, por los Tribunales de Circuito de los Estados Unidos y que, como consecuencia de esa cita, están autorizados para ejercer los poderes que cualquier juez de paz, o de otro magistrado de cualquiera de los Estados Unidos, puede ejercer con respecto a los delincuentes por cualquier crimen o delito contra los Estados Unidos, por arrestar, encarcelar, o rescatar el mismo bajo y en virtud de la trigésima tercera sección de la ley de la vigésimo cuarta de Septimber mil setecientos ochenta y nueve, titulada "Ley para establecer los tribunales judiciales de los Estados Unidos" será, y quedan, autorizada y necesaria para ejercer y cumplir con todos los poderes y deberes conferidos por esta ley.

SEC. 2. Y que sea además promulgado, Que la Corte Superior de cada territorio organizado de los Estados Unidos tendrá el mismo poder de nombrar comisionados para tomar reconocimientos de fianza y declaraciones juradas y tomar declaraciones de testigos en causas civiles, que ahora es poseído por el Tribunal de Circuito de los Estados Unidos; y todos los comisionados que en lo sucesivo serán designados para tal fin por el Tribunal Superior de cualquier territorio organizado de los Estados Unidos, deberán disponer de todas las facultades, y ejercer todas las funciones, que confiere la ley a los comisionados nombrados por los Tribunales de Circuito de los Estados Unidos para
propósitos similares, y ejercerán además y descargue todos los poderes y deberes conferidos por esta ley.

SEC. 3. Y que sea además promulgado, Que los Tribunales de Circuito de los Estados Unidos, y los Tribunales Superiores de cada territorio organizado de los Estados Unidos, serán de vez en cuando ampliar el número de comisionados, con el fin de permitir las facilidades razonables para reclamar-sentantes Fugi del trabajo, y para el cumplimiento oportuno de las obligaciones impuestas por esta ley.

SEC. 4. Y que sea además promulgado, Que los comisionados antes mencionados tendrán jurisdicción concurrente con los jueces del circuito y los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos, en sus respectivos circuitos y distritos dentro de los diversos Estados, y los jueces de los Tribunales Superiores de los territorios, y colectivamente, en el período lectivo y de vacaciones; y concederá certificados a esos reclamantes, previa prueba satisfactoria se están realizando, con autoridad para tomar y eliminar este tipo de fugitivos de servicio o trabajo, en virtud de las restricciones contenidas en el presente documento, al Estado o territorio de la que estas personas pueden haber escapado o han huido.

SEC. . 5 Y que sea además promulgado, Que será el deber de todos los alguaciles y alguaciles auxiliares para obedecer y ejecutar todas las órdenes y preceptos emitidos bajo las disposiciones de esta ley, cuando a ellos dirigidas; y si cualquier mariscal o agente judicial se niegan a recibir este tipo de proceso de la guerra diatriba, u otro, cuando se entregue, o utilizar todos los medios apropiados con diligencia para ejecutar el mismo, deberá, en la convicción del mismo, será multado en la suma de mil dólares , para el uso de dicha demandante, por el movimiento de esos denunciantes, por el Circuito o Corte de Distrito para el Distrito de tales mariscal; y después de la detención de dicho fugitivo, por tal mer-shal o su adjunto, o mientras en cualquier momento bajo su custodia bajo las provisiones de esta ley, en caso tal de escape fugitivo, ya sea con o sin el consentimiento de dicho mariscal o su suplente , como mariscal será responsable, en su fianza oficial, para ser procesado por el beneficio de esos denunciantes, por el valor total del servicio o la mano de obra de dicho fugitivo en el Estado, Territorio o Distrito de donde se escapó, y la mejor permiten a los dichos comisionados, cuando así nombrado, para ejecutar sus funciones fielmente y de manera eficiente, de conformidad con los requisitos de la Constitución de los Estados Unidos y de esta ley, son por este medio Técnico Autorizado porqué y facultado, dentro de sus condados respectivamente, de nombrar, por escrito, bajo su mano, nadie o personas más adecuadas, de vez en cuando, para ejecutar todos estos warrants y otros procesos que puedan ser emitidas por ellos en el ejercicio legítimo de sus respectivas funciones; con autoridad para dichos comisionados, o las personas que serán designados por ellos, al ejecutar el proceso como se ha dicho, para invocar y llamar en su ayuda a los transeúntes, o posse comitatus del condado adecuado, cuando sea necesario para garantizar el fiel cumplimiento de la cláusula de la Constitución hace referencia, de conformidad con las disposiciones de esta ley; y todos los buenos ciudadanos quedan ordenados a ayudar y asistir en la ejecución rápida y eficaz de la presente ley, siempre que sus servicios pueden que sea necesario, como se ha dicho, con ese fin; y dijeron warrants, correrán, y ser ejecutado por dichos funcionarios, en cualquier lugar en el Estado en que se hayan expedido.

SEC. 6. Y que sea además promulgado, Que cuando una persona detenida a ser-vicio o la mano de obra en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, tiene aquí-anterioridad a la presente o escapará de aquí en adelante en otro estado o territorio de los Estados Unidos, la persona o personas a las que tal servicio o trabajo pueden deberse, o el suyo, ella, o de su representante o apoderado, debidamente autorizados, mediante poder notarial, por escrito, reconocido y certificado bajo el sello de algún funcionario judicial o un tribunal del Estado o Territorio en la que el mismo puede ser ejecutado, puede perseguir y recuperar tales fugitivo per-sona, ya sea por la adquisición de una orden de alguna uno de los tribunales, jueces o comisionados mencionados, del circuito adecuado, distrito o municipio, para la aprehensión de como prófugo de servicio o trabajo, o por SEIZ-ción y arrestando a tales fugitivo, donde el mismo se puede hacer sin un proceso, y mediante la adopción, o causar a dicha persona a tomar, inmediatamente antes de dicho tribunal, juez o comisionado, cuyo deber será para conocer y resolver el caso de tal reclamante de forma sumaria; y sobre una prueba satisfactoria se están realizando, por la deposición o declaración jurada, por escrito, que se ejecutará y certificado por dicho tribunal, juez o comisionado, o por otros testimonios satisfactorios, debidamente tomadas y certificadas por algún tribunal, juez, juez de paz, u otro funcionario judicial au-autorizadas para administrar un juramento y tomar declaraciones bajo las leyes del estado o territorio de la que tal persona de servicio o el trabajo a causa pudo haber escapado, con un certificado de dicha magistratura u otra autoridad, como se ha dicho, con el sello del tribunal o funcionario correspondiente al mismo adjunta, que el sello deberá ser suficiente para establecer la compe-tencia de la prueba, y con la prueba, también mediante declaración jurada, de la identidad de la persona cuyo servicio o trabajo se afirma que es debido como antes mencionado, de que la persona objeto de embargo de hecho debo servicio o trabajo a la persona o personas a él o ella que afirman, en el estado o territorio de la que tal fugitivo pudo haber escapado de dicha manera, y que dichas per-sona escapado, a de expedir y entregar a dicho reclamante, su agente o abogado, un certificado que expondrá los hechos sustanciales en cuanto al ser-vicio o laboral deber dichos fugitivo al reclamante y de su fuga por parte del Estado o Territorio en que tal servicio o trabajo se debió, al Estado o territorio en el que él o ella fue arrestada, con autoridad para tal reclamante, o su agente o abogado, para utilizar fuerza razonable y contención que sean necesarias, de conformidad con las circuns - tancias del caso, para tomar y dejar a esa persona fugitivo de vuelta al estado o territorio de donde él o ella pudo haber escapado de dicha manera. En ningún juicio o audiencia bajo esta ley será el testimonio de esa supuesta fugitivo se admitirá como prueba; y los certificados en esta y la primera sección [cuarto] mencionado, serán concluyentes del derecho de la persona o personas en cuyo favor concedido, para eliminar tales fugitivo al Estado o territorio de la que escapó, y deberán evitar todo abuso de dicha persona o personas por cualquier proceso emitida por cualquier juez, magistrado, u otra persona sea quien sea.

SEC. 7. Y que sea además promulgado, Que cualquier persona que conocerá vez más y de buena gana obstruir, dificultar o impedir que dicho reclamante, su agente o abogado, o cualquier persona o personas que legalmente él, ella, o ellos la asistencia, desde la detención de tal prófugo de servicio o trabajo, ya sea con o sin proceso de dicha manera, o deberá rescatar, o intente rescatar tales prófugo de servicio o trabajo, de la custodia de esos denunciantes, su agente o abogado, u otra persona o personas que asistan legalmente como se ha dicho, al ser objeto de embargo, de conformidad con la autoridad en este documento dado y declaró; o deberá ayudar, instigar o ayudar a esa persona tan debido servicio o trabajo de dicha manera, directa o indirectamente, para escapar de esos denunciantes, su agente o abogado, u otra persona o personas legalmente autorizadas au-como se ha dicho; o deberá albergar o encubrir tales fugitivo, a fin de evitar el descubrimiento y detención de dicha persona, después de la notificación o conocimiento del hecho de que esa persona era un fugitivo de servicio o trabajo de dicha manera, se considerarán, a cualquiera de dichos delitos, estar sujeto a una multa que no exceda de mil dólares y prisión de hasta seis meses, por acusación y la condena ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el distrito en el que se ha cometido ese delito, o ante el tribunal apropiado de jurisdicción penal , si se han cometido dentro de cualquiera de los territorios organizados de los Estados Unidos; y perderá, además, y pagar, en concepto de daños civiles a la parte perjudicada por tal conducta ilegal, la suma de mil pesos, por cada fugitivo tan perdido como se ha dicho, para ser recuperado por la acción de la deuda, en cualquiera de Distrito o Audiencias Territoriales antes mencionados, dentro de cuya jurisdicción dicha infracción sea cometida.

SEC. 8. Y que sea además promulgado, Que los mariscales, sus Diputados-dades, y los secretarios de los citados tribunales de distrito y territoriales, se pagarán, por sus servicios, los honorarios, como ya se les puede permitir a ellos para los servicios de sim-ilares en otros casos; y donde dichos servicios son prestados exclusiva-mente en la detención, custodia y entrega del fugitivo a la reclamante, su agente o abogado, o cuando dicha supuesta fugitivo puede ser dado de alta de la custodia por falta de pruebas suficientes como afore - dijo, entonces dichos honorarios deben ser pagados en el conjunto de esos denunciantes, su agente o abogado; y en todos los casos en que los procedimientos están delante de un comisario, que tendrá derecho a una cuota de diez dólares en su totalidad por sus servicios en cada caso, a la entrega de dicho certificado al solicitante, su agente o abogado; o una tarifa de cinco dólares en los casos en que no será, en opinión de dicha comisión, la guerra diatriba dicho certificado y la entrega, incluidos todos los servicios inherentes a dicha detención y examen, que deben abonarse en la prueba, en cualquier caso, por el reclamante, su agente o abogado de la persona o personas autorizadas a exe-cute el proceso para ser emitido por dichos comisionados para el arresto y detención de prófugos de servicio o trabajo de dicha manera, también tendrán derecho a una tarifa de cinco dólares cada uno para cada persona que él o pueden ar-resto y tomar antes de cualquier comisionado tal como se ha dicho, en la instancia y petición de esos denunciantes, con las otras comisiones que se consideren razonables por dicho comisionado para aquellos otros servicios adicionales como pueden ser realizadas necesariamente por él o ellos; tales como asistir en el examen, manteniendo el fugitivo bajo custodia, y que le proporcione comida y alojamiento durante su detención, y hasta el final de determinación de tales comisionado; y, en general, para llevar a cabo toda otra función que pueda ser requerida por dicha demandante, su abogado o agente, o comisionado en las instalaciones, tales honorarios que se hagan en conformidad con los honorarios cobrados por lo general los funcionarios de las cortes de la justicia dentro del distrito o del condado apropiado, lo más cerca que sea practicable, y pagado por esos reclamantes, sus agentes o abogados, si se ordenan dichos supuestos prófugos de servicio o trabajo para ser entregado a esos reclamantes por la determinación final de tal comisión-ers o no.

SEC. 9. Y que sea además promulgado, Que, tras la declaración jurada hecha por el reclamante de dicha fugitivo, su agente o abogado, después de tal certificado ha sido emitido, que tiene razones para detener a fugitivos que tal será rescatada por la fuerza de su o su posesión antes de que pueda pasar más allá de los límites del Estado en que se haya practicado el embargo, será el deber del funcionario que efectúa la detención para retener tales fugitivo en su custodia, y para sacarlo al Estado donde huyó, y allí para entregar a dicho reclamante, su agente o abogado. Y para ello, la mencionada oficial presente se autoriza y requiere emplear tantas personas que estime necesarias para superar dicha fuerza, y para retenerlos en su servicio, siempre y cuando las circunstancias lo requieran. Dicho oficial y sus ayudantes, mientras que por lo empleó, para recibir la misma compensación, y que se permita a los mismos gastos, como ahora se les permite por la ley para el transporte de los criminales, para ser certificado por el juez del distrito en el que la detención es hecho, y pagada por el Tesoro de los Estados Unidos.

SEC. 10. Y que sea además promulgado, Que cuando cualquier persona que se encuentre al servicio o trabajo en cualquier estado o territorio, o en el Distrito de Colum-bia, escapará de ella, la parte a la que tal servicio o trabajo serán exigibles, el suyo, ella, o de su representante o apoderado, puede aplicarse a cualquier tribunal de registro en el mismo, o el juez del mismo en vacaciones, y hacer una prueba satisfactoria de dicho tribunal o juez de vacaciones, de la fuga, dijo anteriormente-, y que la persona que huya servicio adeudado o mano de obra para dicha parte. Con lo cual el tribunal dispondrá que un registro que se hará de los asuntos tan probadas, así como la descripción general de la persona de manera de escapar, con tanta seguridad como sea conveniente; y una transcripción de dicho registro, autenticado por el certificado del secretario y del sello de dicho tribunal, que se producen en cualquier otro estado, territorio o distrito en el que la persona para escapar puede ser hallado, y se exhibe a cualquier juez , comisionado u otro funcionario autorizado por la ley de los Estados Unidos para hacer que las personas escapar de servicio o trabajo que se des-livered arriba, se celebrarán y tomados como prueba plena y concluyente del hecho de escape, y que el servicio o el trabajo de la persona que es-caping se debe a la fiesta en dicho registro mencionado. Y sobre la producción por la dicha parte de otra y una prueba más, si es necesario, ya sea por vía oral o mediante declaración jurada, además de lo que está contenido en el mencionado registro de la identidad de la persona que huya, él o ella será Ered deliv-hasta el reclamante. Y la dicha corte, comisionado, juez, u otra persona autorizada por esta ley para otorgar certificados a los solicitantes de los fugitivos, deberá, en la producción del disco y otras evidencias antedichos, conceder a dicho reclamante un certificado de su derecho a tomar todas las persona identificada y resultó ser debido servicio o trabajo como se ha dicho, que el certificado autorizará la reclamante para incautar o la detención y el transporte a dicha persona al Estado o territorio de wbich escapó: Disponiéndose, que nada de lo contenido será con-derán que requiere la producción de una transcripción de dicho registro como prueba de dicha manera. Pero en su ausencia se escuchó el reclamo y determinó sobre otras pruebas satisfactorias, competentes en la ley.

APROBADO, 18 de septiembre de 1850.


Ley para reprimir la trata de esclavos en el Distrito de Columbia.

Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, que a partir del primero de enero de mil ochocientos cincuenta y uno, no deberá ser lícito poner en el Distrito de Columbia ninguna esclavo lo que sea, con el propósito de ser vendidos, o con el fin de ser colocado en el depósito, para ser transferidos posteriormente a otro Estado o lugar de venderse como mercancía. Y si algún esclavo se pondrá en dicho distrito por su propietario o por la autoridad o el consentimiento de su titular, en contra de las disposiciones de esta ley, como esclavo lo cual le dará liberada y libre.

SEC. 2. Y que sea además promulgado, Que será y puede ser lícito para cada una de las corporaciones de las ciudades de Washington y George-town, de vez en cuando, y con la frecuencia que sea necesaria, para abatir, romper, y abolir cualquier depósito o lugar de reclusión de los esclavos llevados a dicho distrito como mercancía, en contra de las disposiciones acerca iones de esta ley, por los medios apropiados como puede parecer a cualquiera de dichas corporaciones oportunos y adecuados. Y el mismo poder Queda corresponde al Tribunal Superior del condado de Levy Washington, si se hace algún intento, dentro de sus límites jurisdiccionales, para establecer un depósito o lugar de reclusión para los esclavos introducidos en dicho distrito como mer-chandize venta contraria a este acto.

APROBADO 20 de septiembre de 1850.

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