Durante las guerras que desde hace tiempo han prevalecido desgraciadamente entre las potencias de Europa los Estados Unidos de América, firmes en sus principios de paz, han procurado, por justicia, una descarga regular de todos sus derechos nacionales y sociales, y por cada oficina amistosa que su situación ha admitido, mantenido con todos los beligerantes sus relaciones habituales de amistad, hospitalidad y el intercambio comercial. Sin tomar parte en las preguntas que animan a estos poderes contra otros, ni permitirles entretenerse en un deseo salvo el restablecimiento de la paz en general, se han observado con la buena fe que asumieron la neutralidad y creen que en ningún caso una desviación de sus funciones pueden ser justamente imputada por cualquier nación. Un uso gratuito de sus puertos y aguas, los medios de reacondicionamiento y de refresco, de socorro a sus enfermos y sufrimiento, disponiendo en todo momento de los principios de igualdad que se extiende a todos y todo, también, a pesar de una repetición constante de actos de insubordinación a las leyes, de la violencia a las personas, y de ofensas en la propiedad de nuestros ciudadanos cometidas por oficiales de una de las partes beligerantes recibidas entre nosotros. En verdad, estos abusos de las leyes de la hospitalidad, con pocas excepciones, se han convertido en habituales para los comandantes de los buques armados británicos que se ciernen sobre nuestras costas y que frecuentan nuestros puertos. Han sido objeto de quejas repetidas a su Gobierno. Se han dado garantías de que las órdenes adecuadas deberían contenerlas dentro de los límites de los derechos y del respeto que se debe a una nación amiga; pero esas órdenes y garantías han sido sin efecto: no ha tenido lugar ninguna instancia de castigo por los errores del pasado. Al final un hecho que trasciende todo lo que hasta ahora hemos visto o sufrido trae la sensibilidad del público a una grave crisis y nuestra tolerancia a una pausa necesaria. Una fragata de los Estados Unidos, confiando en un estado de paz, y dejando su puerto por un servicio lejano, ha sido sorprendido y atacado por un barco británico de fuerza superior -parte de un escuadrón extendido en nuestras aguas y que cubría la transacción- y ha sido puesto fuera de combate, con la pérdida de cierto número de hombres entre muertos y heridos. Esta enormidad no fue sin provocación o causa justificada, sino que estaba comprometida con el declarado propósito de tomar por la fuerza un buque de guerra de los Estados Unidos y parte de su tripulación; y sin ninguna circunstancia que pueda querer marcar su carácter, se determinó previamente que los marineros exigidos eran ciudadanos nativos de los Estados Unidos. Después de haber efectuado su propósito, volvieron a anclar con su escuadrón dentro de nuestra jurisdicción. La hospitalidad en tales circunstancias deja de ser un deber, y una continuación de la misma con este tipo de abusos incontrolados tendería solamente a multiplicar las lesiones e irritaciones, provocando una ruptura entre las dos naciones. Esto es igualmente opuesta a los intereses de ambos, pese a las garantías de las más amables disposiciones por parte del Gobierno británico, en medio de las cuales se ha cometido este atropello. En este sentido el sujeto no puede sino presentarse a este Gobierno y fortalecer los medios para una reparación honorable de la injusticia que se ha hecho, ya que el control eficaz de sus comandantes navales por sí solo puede justificar que el Gobierno de los Estados Unidos se vea obligado a cesar en el ejercicio de esas hospitalidades.
Teniendo en cuenta estas circunstancias y del derecho de toda nación a regular su propia policía, proveer paz y seguridad de sus ciudadanos, y en consecuencia a rechazar la admisión de buques armados en sus puertos o aguas, ya sea en tales números o de tales descripciones que sean incompatibles con éstos o con el mantenimiento de la autoridad de las leyes, me ha parecido conveniente, en aplicación de las autoridades especialmente dadas por ley, expedir la presente proclamación, exigiendo por la presente que todos los buques armados que llevan comisiones bajo el Gobierno de Gran Bretaña ahora dentro de los puertos o aguas de los Estados Unidos salgan inmediatamente y sin demora alguna de los mismos, e impedir la entrada en todos los citados puertos y aguas a los citados buques armados y a todos los demás que llevan comisiones bajo la autoridad del Gobierno británico.
Y si dichos buques, o cualquiera de ellos, incumplieran dicha retirada, o si ellos o por cualquier otro modo de interdicción entrarán en los puertos o aguas antes mencionadas, prohibir en ese caso toda relación con ellos, o cualquiera de sus funcionarios o tripulaciones, y prohibir todos los suministros y ayuda de que precisen, solos o en grupo.
Y declaro y hago saber que si cualquier persona desde o dentro de los límites jurisdiccionales de los Estados Unidos prestará cualquier ayuda a cualquier buque de esas características en contra de la prohibición contenida en este anuncio, ya sea en la reparación de dicho buque o en su mobiliario, su oficiales o la tripulación, con suministros de cualquier tipo o en cualquier forma; o si algún capitán ayuda en la navegación de cualquiera de dichos buques armados, a menos que sea con el propósito de llevarlos en primer lugar más allá de los límites y jurisdicción de los Estados Unidos, o a menos que sea en el caso de un buque obligado por angustia o acusado de despachos públicos, previstos a continuación, dicha persona o personas tendrán la convicción de sufrir todas las penas y sanciones por las leyes previstas para esos delitos.
Y por la presente ordeno y exijo a todas las personas con cargos, civiles o militares, dentro o bajo la autoridad de los Estados Unidos, y todos los otros ciudadanos o habitantes de los mismos, o estando dentro de los mismo, la vigilancia y la prontitud para ejercer sus respectivas autoridades y ayudar y asistir a la realización de este anuncio y de cada parte del mismo con plena vigencia.
Disponiéndose, sin embargo, que si dicho buque se ve obligado a ir a los puertos o aguas de los Estados Unidos por angustia, por los peligros del mar, o por la búsqueda de un enemigo, o entrará ellos acusando despachos o empresas de su Gobierno, o sea un paquete de público para el transporte de cartas y despachos, el oficial al mando informará inmediatamente de su buque al colector del distrito, indicando el objeto o causas de entrar en dichos puertos o aguas, y conformándose con la normativa en ese caso prescrita bajo la autoridad de las leyes, permitiendo el beneficio de tales reglamentos relativos a reparaciones, suministros, estancia, relaciones, y salida como se autorizará bajo la misma autoridad.
En testimonio de lo cual he colocado el sello de los Estados Unidos, que deberá colocarse en las presente, y firmado por mi mano.
Dado en la ciudad de Washington, el día 2 de julio de 1807, y el trigésimo primeros de la soberanía e independencia de los Estados Unidos.
Por el Presidente:
THOMAS JEFFERSON.
Por el Secretario de Estado:
JAMES MADISON.
Teniendo en cuenta estas circunstancias y del derecho de toda nación a regular su propia policía, proveer paz y seguridad de sus ciudadanos, y en consecuencia a rechazar la admisión de buques armados en sus puertos o aguas, ya sea en tales números o de tales descripciones que sean incompatibles con éstos o con el mantenimiento de la autoridad de las leyes, me ha parecido conveniente, en aplicación de las autoridades especialmente dadas por ley, expedir la presente proclamación, exigiendo por la presente que todos los buques armados que llevan comisiones bajo el Gobierno de Gran Bretaña ahora dentro de los puertos o aguas de los Estados Unidos salgan inmediatamente y sin demora alguna de los mismos, e impedir la entrada en todos los citados puertos y aguas a los citados buques armados y a todos los demás que llevan comisiones bajo la autoridad del Gobierno británico.
Y si dichos buques, o cualquiera de ellos, incumplieran dicha retirada, o si ellos o por cualquier otro modo de interdicción entrarán en los puertos o aguas antes mencionadas, prohibir en ese caso toda relación con ellos, o cualquiera de sus funcionarios o tripulaciones, y prohibir todos los suministros y ayuda de que precisen, solos o en grupo.
Y declaro y hago saber que si cualquier persona desde o dentro de los límites jurisdiccionales de los Estados Unidos prestará cualquier ayuda a cualquier buque de esas características en contra de la prohibición contenida en este anuncio, ya sea en la reparación de dicho buque o en su mobiliario, su oficiales o la tripulación, con suministros de cualquier tipo o en cualquier forma; o si algún capitán ayuda en la navegación de cualquiera de dichos buques armados, a menos que sea con el propósito de llevarlos en primer lugar más allá de los límites y jurisdicción de los Estados Unidos, o a menos que sea en el caso de un buque obligado por angustia o acusado de despachos públicos, previstos a continuación, dicha persona o personas tendrán la convicción de sufrir todas las penas y sanciones por las leyes previstas para esos delitos.
Y por la presente ordeno y exijo a todas las personas con cargos, civiles o militares, dentro o bajo la autoridad de los Estados Unidos, y todos los otros ciudadanos o habitantes de los mismos, o estando dentro de los mismo, la vigilancia y la prontitud para ejercer sus respectivas autoridades y ayudar y asistir a la realización de este anuncio y de cada parte del mismo con plena vigencia.
Disponiéndose, sin embargo, que si dicho buque se ve obligado a ir a los puertos o aguas de los Estados Unidos por angustia, por los peligros del mar, o por la búsqueda de un enemigo, o entrará ellos acusando despachos o empresas de su Gobierno, o sea un paquete de público para el transporte de cartas y despachos, el oficial al mando informará inmediatamente de su buque al colector del distrito, indicando el objeto o causas de entrar en dichos puertos o aguas, y conformándose con la normativa en ese caso prescrita bajo la autoridad de las leyes, permitiendo el beneficio de tales reglamentos relativos a reparaciones, suministros, estancia, relaciones, y salida como se autorizará bajo la misma autoridad.
En testimonio de lo cual he colocado el sello de los Estados Unidos, que deberá colocarse en las presente, y firmado por mi mano.
Dado en la ciudad de Washington, el día 2 de julio de 1807, y el trigésimo primeros de la soberanía e independencia de los Estados Unidos.
Por el Presidente:
THOMAS JEFFERSON.
Por el Secretario de Estado:
JAMES MADISON.
Original
In consideration of these circumstances and of the right of every nation to regulate its own police, to provide for its peace and for the safety of its citizens, and consequently to refuse the admission of armed vessels into its harbors or waters, either in such numbers or of such descriptions as are inconsistent with these or with the maintenance of the authority of the laws, I have thought proper, in pursuance of the authorities specially given by law, to issue this my proclamation, hereby requiring all armed vessels bearing commissions under the Government of Great Britain now within the harbors or waters of the United States immediately and without any delay to depart from the same, and interdicting the entrance of all the said harbors and waters to the said armed vessels and to all others bearing commissions under the authority Of the British Government.
And if the said vessels, or any of them, shall fall to depart as aforesaid, or if they or any others so interdicted shall hereafter enter the harbors or waters aforesaid, I do in that case forbid all intercourse with them, or any of them, their officers or crews, and do prohibit all supplies and aid from being furnished to them, or any of them.
And I do declare and make known that if any person from or within the jurisdictional limits of the United States shall afford any aid to any such vessel contrary to the prohibition contained in this proclamation, either in repairing any such vessel or in furnishing her, her officers or crew, with supplies of any kind or in any manner whatsoever; or if any pilot shall assist in navigating any of the said armed vessels, unless it be for the purpose of carrying them in the first instance beyond the limits and jurisdiction of the United States, or unless it be in the case of a vessel forced by distress or charged with public dispatches, as hereinafter provided for, such person or persons shall on conviction suffer all the pains and penalties by the laws provided for such offenses.
And I do hereby enjoin and require all persons bearing office, civil or military, within or under the authority of the United States, and all others citizens or inhabitants thereof, or being within the same, with vigilance and promptitude to exert their respective authorities and to be aiding and assisting to the carrying this proclamation and every part thereof into full effect.
Provided, nevertheless, that if any such vessel shall be forced into the harbors or waters of the United States by distress, by the dangers of the sea, or by the pursuit of an enemy, or shall enter them charged with dispatches or business from their Government, or shall be a public packet for the conveyance of letters and dispatches, the commanding officer, immediately reporting his vessel to the collector of the district, stating the object or causes of entering the said harbors or waters, and conforming himself to the regulations in that case prescribed under the authority of the laws, shall be allowed the benefit of such regulations respecting repairs, supplies, stay, intercourse, and departure as shall be permitted under the same authority.
In testimony whereof I have caused the seal of the United States to be affixed to these presents, and signed the same.
Given at the city of Washington, the 2d day of July, A. D. 1807, and of the Sovereignty and Independence of the United States the thirty-first.
TH: JEFFERSON.
By the President:
JAMES MADISON, Secretary of State.
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