Sección 1. Sea decretado por el Senado y la Cámara
de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, Que
además de la institución militar presente se levantará y organizará un cuerpo
de infantes de marina, que estará integrado por un mayor, cuatro capitanes,
dieciséis primeros tenientes, doce segundos tenientes, cuarenta y ocho
sargentos, cuarenta y ocho cabos, treinta y dos tambores y pífanos, y
setecientos veinte soldados, incluidos los infantes de marina que han sido
alistados, o están autorizados para ser reclutados para el armamento naval; y
dicho cuerpo se puede formar en tantas compañías o destacamentos como el
Presidente de los Estados Unidos indique, junto con una adecuada distribución
de los oficiales y los músicos encargados y no comisionados a cada compañía o destacamento.
Sección 2. Y que sea además promulgado, Que la paga
y subsistencia de dichos funcionarios, soldados y músicos, serán los
siguientes, a saber: para el mayor, cincuenta dólares al mes y cuatro raciones
por día; a un capitán, cuarenta dólares al mes y tres raciones al día; a un
primer teniente, treinta dólares al mes y tres raciones al día; a un segundo
teniente, veinticinco dólares al mes y dos raciones por día; y para los
funcionarios no comisionados, soldados y músicos, con arreglo a la ley intitulada
“Un acta para proveer armamento naval”, como se fijará por el Presidente de los
Estados Unidos; Y el Presidente de los Estados Unidos será y estará autorizado
a continuar el reclutamiento de infantes de marina, hasta que el dicho cuerpo
deberá estar completo y de sí mismo para nombrar a los oficiales y suboficiales
siempre que, en el receso del Senado, una cita sea necesaria. Y los
alistamientos que se expidan en virtud del presente documento pueden ser por el
término de tres años, sujetos a ser dados de alta por el Presidente de los
Estados Unidos, o por el cese o la derogación de las leyes que prevean el
armamento naval. Y si al cuerpo del marines, o cualquier parte de ella, se le
ordenará por el Presidente para hacer deberes en tierra, pasará a ser necesario
nombrar a un ayudante, un subcomisario, intendente, sargento mayor, sargento de
intendencia, y el tambor y pífano major o cualquiera de ellos, el mayor o
comandante del cuerpo, el cual estará designado como oficial de personal o
funcionarios; y desde la línea de subalternos, sargentos y músicos
respectivamente tendrán derecho, durante el tiempo de dicho deber, de la misma
paga extra y emolumentos que se le permita por ley a los funcionarios que
actúan en las mismas dotaciones en la infantería.
Sección 3. Y que sea además promulgado, Que los
destacamentos del cuerpo de marines aquí autorizadas, se realizarán en lugar de
las respectivas cuotas de marines que han sido establecidas o autorizadas por
las fragatas y otros navíos armados y galeras, los cuales deberán ser empleados
en el servicio de los Estados Unidos; y el Presidente de los Estados Unidos
puede cesar y nombrar los funcionarios de este cuerpo de marines para actuar a bordo de las fragatas y
cualquiera de las embarcaciones armadas de los Estados Unidos, respectivamente,
como él, ocasionalmente, juzgase necesario; cualquier cosa en el “Acta de
proveer armamento naval” contraria será vigente a pesar de.
Sección 4. Y que sea además promulgado, Que los
oficiales, suboficiales, soldados y músicos mencionados tendrán el mismo
juramento y se regirán por las mismas normas y artículos de guerra previstos
para el establecimiento militar de la Estados Unidos y por las normas para la
regulación de la marina de guerra hasta ahora, o que será establecido por la
ley, de acuerdo a la naturaleza del servicio en el que se emplearán, y tendrán
derecho a la misma indemnización en caso de heridas o discapacidades, de
acuerdo con sus respectivos rangos, que son otorgados por el “Acta para
determinar y solucionar el establecimiento militar de los Estados Unidos”.
Sección 5. Y que sea además promulgado, Que los
suboficiales, músicos, marineros e infantes de marina que están o se alistaron
al servicio de los Estados Unidos; y los oficiales y los músicos no
comisionados, quienes son o se alistaron en el ejército de los Estados Unidos,
serán, y ellos quedan exentos, durante su período de servicio, de toda
detención personal por cualquier deuda o contrato.
Sección 6. Y que sea además promulgado, Que el
cuerpo de marines, establecido por la presente ley, será, en cualquier caso,
responsable de hacer guardia en las fortalezas y guarniciones de los Estados
Unidos en la costa del mar, o de cualquier otra obligación en orilla como el
Presidente, a su discreción, ordenara.
Aprobada, 11 de julio de 1798.
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