Primera: La Constitución ha prescrito que los Representantes serán prorrateados entre los diversos Estados, de acuerdo con su población respectiva, y no hay proporción o división que, aplicada a los números respectivos de los Estados, de el número y asignación de Representantes propuestos por el proyecto de ley.
Segunda: Asimismo, la Constitución ha previsto que el número de representantes no excederá de uno por cada treinta mil, que es la restricción, por el contexto y por la construcción justa y obvia, que se aplicará a los separados y respectivos números de los Estados, y el proyecto de ley ha asignado a ocho de los Estados más de uno por treinta mil.
Original
First: The Constitution has prescribed that Representatives shall be apportioned among the several States, according to their respective Numbers: and there is no one proportion or division which, applied to the respective numbers of the States, will yield the number and allotment of Representatives proposed by the bill.
Second. The Constitution has also provided that the number of Representatives shall not exceed one for every thirty thousand: which restriction is, by the context, and by fair and obvious construction, to be applied to the seperate and respective numbers of the States: and the bill has allotted to eight of the States more than one for thirty thousand.
No hay comentarios:
Publicar un comentario